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NÚMERO DE SENTENCIA: | 028-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1520-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
Los señores Colón Eloy Izurieta Vásconez y Carlos Antonio Gencón Cedeño, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Municipio de Puerto López, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010 por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 24-2010, 37-2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por el señor Enrique Ramón Lucas Chele, se revocó la sentencia subida en grado, se declaró con lugar la acción presentada y se dejó sin efecto la cesación de funciones de jefe de la Unidad Administrativa de Contabilidad, disponiéndose el inmediato reintegro a su puesto de trabajo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Destitución de servidor público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en la garantía a la motivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto la sentencia por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dictada el 11 de octubre de 2010, en la acción de protección N.° 37-2010, y todos los actos dictados como consecuencia de la misma.; b. Disponer que otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Manabí resuelva el recurso de apelación, en observancia de las garantías del debido proceso.; 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 1520-10-EP | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 1520-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: El debido proceso es un derecho constitucional de suma importancia para el sistema de justicia nacional, en cuanto garantiza que a todas las personas dentro de cualquier proceso se les tutele el cumplimiento de un proceso justo amparado en la Constitución y en el ordenamiento jurídico. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1520-10-EP | 20/12/2010 11:50:24 | Abrir | SENTENCIA - 028-13-SEP-CC | 10/07/2013 0:00:00 | Abrir |
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