Sentencia: Sentencia No. 028-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 028-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1520-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
Los señores Colón Eloy Izurieta Vásconez y Carlos Antonio Gencón Cedeño, en sus calidades de alcalde y procurador síndico del Municipio de Puerto López, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010 por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.º 24-­2010, 37-­2010, mediante la cual se resolvió aceptar el recurso de apelación interpuesto por el señor Enrique Ramón Lucas Chele, se revocó la sentencia subida en grado, se declaró con lugar la acción presentada y se dejó sin efecto la cesación de funciones de jefe de la Unidad Administrativa de Contabilidad, disponiéndose el inmediato reintegro a su puesto de trabajo.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en la garantía a la motivación consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto la sentencia por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dictada el 11 de octubre de 2010, en la acción de protección N.° 37-2010, y todos los actos dictados como consecuencia de la misma.; b. Disponer que otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Manabí resuelva el recurso de apelación, en observancia de las garantías del debido proceso.; 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1520-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1520-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso es un derecho constitucional de suma importancia para el sistema de justicia nacional, en cuanto garantiza que a todas las personas dentro de cualquier proceso se les tutele el cumplimiento de un proceso justo amparado en la Constitución y en el ordenamiento jurídico.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1520-10-EP20/12/2010 11:50:24 Abrir
SENTENCIA - 028-13-SEP-CC10/07/2013 0:00:00 Abrir




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