Sentencia: No. 029-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 029-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito el 31 de mayo del 2001 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 2135 del 28 de noviembre del 2001.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad previo a la denuncia del "Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito por el Estado ecuatoriano con fecha 31 de mayo del 2001 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 2135 del 28 de noviembre del 2001, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse inmerso dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del "Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizado.; 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República para que haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0002-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 107. Los gastos que demande la realización de los procesos electorales se imputarán al presupuesto público.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 108. Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo…
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 323. Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado…
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 423. 7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 442. La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma...
Art. 339. El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas, otorgando prioridad a la inversión nacional.
Art. 323. Prohibición de confiscación
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Art. 8. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.
Art. 7. Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0002-10-TI21/05/2010 12:44:53 Abrir
SENTENCIA - 029-10-DTI-CC16/09/2010 0:00:00 Abrir




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