Sentencia: Sentencia No. 029-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 029-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0059-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0060-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0067-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0068-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0071-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0073-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0074-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El Juez Tercero de Garantías Penales del Azuay elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la frase final del artículo 569 del Código Penal. La consulta se dio a partir de la causa penal No. 864-2010, por el delito de ocultación de cosas robadas en contra de Ricardo Antonio Antón Chagua y otros.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad de la frase final del artículo 569 del Código Penal, reforma efectuada por la Asamblea Nacional, publicada en el Registro Oficial N.º 160-S del 29 de marzo del 2010.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 569 del Código Penal, en la frase "... cuya procedencia legal no pueda probarse"; en tal razón, el artículo 569 ibídem se leerá a continuación como: "Art. 569.- "Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto". 2. Devolver los expedientes a los Jueces para los fines legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Vintimilla Bravo JaimePública0059-10-CN
VINTIMILLA BRAVO JAIMEPública0060-10-CN
Neira GuillermoPública0067-10-CN
NEIRA NEIRA GUILLERMOPública0068-10-CN
Vintimilla Bravo JaimePública0071-10-CN
VINTIMILLA BRAVO JAIMEPública0073-10-CN
Vintimilla Bravo JaimePública0074-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Antón Chagua Ricardo Antonio Persona natural
Sarango Salazar Ángel EuclidesPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 276. 3. Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su representación equitativa…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 029-10-SCN-CC18/11/2010 0:00:00 Abrir




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