Sentencia: Sentencia No. 029-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 029-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0923-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
Néstor Daniel Carriel Navarrete interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 21 de octubre del 2009 a las 10h35, dictada por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción protección signada con el N.° 2009-1632.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Néstor Daniel Carriel Navarrete, en contra de la sentencia expedida el 21 de octubre del 2009 a las 10h35, por la Sala Especializada de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro de la acción de protección asignada con el No. 2009-1632, por lo que se confirma la negativa de la acción propuesta en contra del presidente de la Junta Parroquial de Puerto Pechiche, Cantón Puebloviejo, dictada en primera instancia por el Juez Décimo Primero de lo Civil de Los Ríos, por no existir vulneración de derechos constitucionales.; 3. Ordenar el archivo de la presente causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0923-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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