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NÚMERO DE SENTENCIA: | 029-13-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0447-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha |
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MOTIVO: |
La Unidad Judicial Primera de Contravenciones del cantón Quito elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 24, 25 y 31 de la Ley de Migración. La consulta se dio a partir del proceso de deportación N.° 0284-2012, seguido en contra del señor Aristil Josué, de nacionalidad haitiana. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad de los artículos 24, 25 y 31 e la Ley de Migración. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de constitucionalidad planteada.; 2. Devolver el expediente a la señora Jueza de la Unidad Primera de Contravenciones del cantón Quito. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Chauvín Valencia Janeth | Pública | 0447-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Aristíl Josué | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la tutela judicial efectiva |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita ha sido adoptado procesalmente como una de las garantías fundamentales con las que cuentan los individuos. Esta facultad, conocida procesalmente como derecho de petición, comporta una serie de obligaciones por parte del ente estatal; por un lado, requiere la existencia de un órgano jurisdiccional; y por otro, la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley, aplicándolos a un caso concreto para lograr de este modo la tan anhelada justicia.; Derecho a seguridad jurídica:; El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el principio de seguridad jurídica, que consiste en el acatamiento de las normas constitucionales e infra constitucionales, con el objeto de tener certeza respecto a una aplicación normativa acorde a la Constitución. Para ello, se prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren determinadas previamente, y que además sean claras y públicas.; Todos estos presupuestos deben ser observados por las autoridades competentes -en la presente causa los operadores de justicia dentro de la apelación de la acción de protección de derechos-, respetando y haciendo respetar los derechos que se consagran en el texto constitucional. El acatamiento del principio de seguridad jurídica genera la confianza ciudadana, al tener las partes procesales la certeza en cuanto a la aplicación de normas previas, claras, públicas, y aplicadas por autoridad competente, evitándose de este modo la discrecionalidad judicial. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 26/09/2012 8:06:57 | Abrir | OFICIO CC - OFI.pdf | 26/09/2012 8:07:06 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 26/09/2012 8:07:16 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 26/09/2012 8:07:25 | Abrir | resorteo - memorando 006-CCE-SG-SUS-2012.pdf | 28/01/2013 15:01:15 | Abrir | resorteo - memorando 006-CCE-SG-SUS-2012.pdf | 29/01/2013 12:07:10 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0447-12-CN-sen-MRVC.pdf | 12/06/2013 16:34:21 | Abrir |
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