Sentencia: Sentencia No. 030-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 030-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0100-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El doctor Oswaldo Ramón Moncayo, Procurador General y Judicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 22 de diciembre del 2008, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3, con sede en Cuenca, dentro del proceso contencioso administrativo No. 012-2006, seguido por el Dr. Manuel Danton Suárez Rites en contra de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEMA ESPECÍFICO: Pago de haberes pendientes
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la acción extraordinaria de protección interpuesta por el doctor Oswaldo Ramón Moncayo, Procurador General y Judicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones.; 2. Ordenar el archivo de la presente causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Moncayo Oswaldo RamónPública0100-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Sentencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, se relaciona con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para que en un proceso que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y la ley se haga justicia, por lo que se puede afirmar que el contenido de la garantía es amplio, y se constituye por tres momentos: el primero, que es el libre acceso a la justicia; el segundo que lo constituye el desarrollo del proceso en tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia.
Sentencia: La sentencia es un juicio lógico que hace el Juez, para de esta forma declarar la voluntad del Estado, que a su vez contiene el precepto legal aplicado en el caso concreto; el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 269, la define como "la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio"; es el acto procesal más importante, pues con ella se realiza la voluntad del legislador subsumida en el precepto normativo legal: es un acto definitivo que resuelve el juicio al revestirse de energía jurídica de cosa juzgada, cuyos atributos son la inmutabilidad y la coercibilidad, en virtud de las cuales se convierte en inimpugnable y ejecutable. Pero mediante la incorporación de la acción extraordinaria de protección en el texto de la Constitución vigente, no se pretende acabar con la institución de la cosa juzgada, sino que enmarcada en el paradigma del Estado Constitucional de derechos y justicia, se busca tutelar, de manera amplia y efectiva, los derechos garantizados en la Constitución y no sacrificar un derecho por el hecho de haberse ejecutoriado una resolución, en una nueva visión del rol proteccionista y garantista del Estado.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 030-09-SEP-CC24/11/2009 0:00:00 Abrir




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