Sentencia: Sentencia No. 030-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 030-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0056-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaGuayas
MOTIVO:
La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. La consulta se dio dentro de la causa No. 2010-0055, interpuesta por el señor Enrique Javier Zavala Alarcón por diferencias en la declaración de impuesto a la renta del periodo fiscal 2006.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 242 de 29 de diciembre de 2007.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada parcialmente y declara la constitucionalidad condicionada
DECISIÓN:
1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria.; 2. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: "El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso".; 3. Disponer, una vez más, que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del diez por ciento.; 4.Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga a los Tribunales Distritales de lo Fiscal y a la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, que den cumplimiento a esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará fotocopias certificadas de la misma.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0056-10-CN
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LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Zavala Alarcón Enrique JavierPersona natural
Avilés Murillo Juan MiguelPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad…
Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0056-10-CN28/05/2013 3:09:42 Abrir




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