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NÚMERO DE SENTENCIA: | 030-10-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0056-10-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Guayas |
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MOTIVO: |
La Tercera Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 de Guayaquil elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. La consulta se dio dentro de la causa No. 2010-0055, interpuesta por el señor Enrique Javier Zavala Alarcón por diferencias en la declaración de impuesto a la renta del periodo fiscal 2006. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial N.° 242 de 29 de diciembre de 2007. |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptada parcialmente y declara la constitucionalidad condicionada |
DECISIÓN: |
1. Declarar la constitucionalidad condicionada del artículo agregado a continuación del artículo 233 del Código Tributario, por el artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, relativo al afianzamiento en materia tributaria.; 2. Declarar, como consecuencia de lo resuelto precedentemente, que la disposición referida será constitucional, hasta que la Asamblea Nacional, en uso de la atribución contemplada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, realice la reforma necesaria, y por tanto, la norma consultada será constitucional, siempre y cuando se aplique e interprete el inciso primero y final del mencionado artículo 7, de la siguiente manera: "El auto en que el Tribunal acepte al trámite la acción de impugnación de obligaciones tributarias, fijará la caución prevenida en el inciso primero y final de este artículo, y dispondrá que el actor consigne la misma en el Tribunal, dentro del término de quince días, contados a partir de su notificación. En caso de incumplir con el afianzamiento ordenado, el acto materia de la acción quedará firme y se ordenará el archivo del proceso".; 3. Disponer, una vez más, que todos los Tribunales Distritales de lo Fiscal, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto en este fallo respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente por la rendición de la caución del diez por ciento.; 4.Notifíquese al Presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que se disponga a los Tribunales Distritales de lo Fiscal y a la Sala correspondiente de la Corte Nacional de Justicia, que den cumplimiento a esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará fotocopias certificadas de la misma. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0056-10-CN | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0056-10-CN | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0056-10-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Zavala Alarcón Enrique Javier | Persona natural | Avilés Murillo Juan Miguel | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 300. El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad… Art. 168. La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA | 02/12/2010 15:50:00 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0056-10-CN | 28/05/2013 3:09:42 | Abrir |
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