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NÚMERO DE SENTENCIA: | 030-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0700-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor José Fernando Rosero González, concesionario de la frecuencia 102.0 MHZ de Radio "Armonía Musical", presentó acción extraordinaria de proteción en contra de la sentencia dictada el 26 de agosto del 2009, por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de una acción de protección seguida en contra de CONARTEL, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación, se confirmó la sentencia recurrida y se dispuso el archivo de todas las acciones. |
TEMA ESPECÍFICO: | Terminación de contrato de concesión de frecuencia |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el doctor José Fernando Rosero González, en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y la Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, el 26 de agosto del 2009, que confirmó la del Juez Décimo Tercero de Garantías Penales de la misma provincia, que tenía el mismo fundamento resolutivo y, por lo mismo, declarar sin valor jurídico dichos fallos, por haberse vulnerado los derechos consagrados en el numeral 4 del artículo 11, literal l del numeral 7 del artículo 76, y artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Disponer que se envíe el expediente al Juez Décimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, a fin de que lo remita a la Sala de Sorteos de Pichincha para que, por haber éste emitido criterio, otro juez de esa provincia conozca y resuelva la acción de protección propuesta por el legitimado activo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Rosero González José Fernando | Privada | 0700-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 66. 24. Derecho a participar en la vida cultural Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 66. 15. Derecho a desarrollar actividades económicas Art. 66. 13. Derecho a la asociación Art. 66. 6. Derecho a la libertad de expresión Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 440. Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional tendrán el carácter de definitivos e inapelables. Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Seguridad jurÍdica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: |
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SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 030-10-SEP-CC | 15/07/2010 0:00:00 | Abrir |
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