Sentencia: No. 030-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 030-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0022-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la; Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita; dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo de Seguridad; Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador”, suscrito en; la ciudad de Tulcán el 11 de diciembre de 2012, a fin de que se pronuncie si; requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El “Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador” suscrito en Tulcán, el 11 de diciembre de 2012, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 4 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el “Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador ”, mantiene conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0022-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 416. 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes…
Art. 374. El Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior…
Art. 373. El seguro social campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio…
Art. 372. Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir los fines de su creación y su funciones
Art. 371. Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia…
Art. 370. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias…
Art. 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo…
Art. 368. El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social…
Art. 367. El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Art. 333. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares.
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 49. Derecho de las personas con discapacidad a la seguridad social
Art. 37. 3. Derecho de los adultos mayores a la jubilación
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control de constitucionalidad: La Constitución de la República del Ecuador, respecto del control de constitucionalidad de un instrumento de carácter internacional, dispone que todo convenio, pacto o acuerdo debe mantener compatibilidad con la Constitución.; Partiendo desde esa premisa constitucional, el artículo 417 determina que "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución (...)", volviéndose necesaria la intervención de la Corte, efectuando el correspondiente control de constitucionalidad.; Al respecto, conforme lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para efectos del control constitucional de los tratados internacionales, la Corte Constitucional intervendrá a través de los siguientes mecanismos: l. Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa; 2. Control constitucional previo a la aprobación legislativa y, 3. Control sobre las resoluciones mediante las que se imparte la aprobación legislativa.; Está plenamente justificado el control constitucional dentro de la vida jurídica de cada uno de los Estados, y aquel control se hace extensivo también al ámbito del derecho internacional y en la especie a los tratados y convenios internacionales; ya que si bien aquel mecanismo de control se ha producido para limitar el poder de los órganos tradicionales que lo detentan (ejecutivo, legislativo y judicial), las temáticas abordadas dentro de un instrumento internacional tienden a contener derechos que les asisten a los particulares de un Estado suscriptor. En nuestro medio la principal fuente de legitimidad a la hora de la suscripción de un tratado o convenio internacional está dada por el respeto a las normas constitucionales.; De esta forma, para que un tratado internacional tenga validez debe ser celebrado y ratificado solemnemente, lo que requiere un proceso previo en el cual consta el control formal y material de la constitucionalidad de dicho tratado. La incorporación de normas internacionales al orden interno requiere un control que evite incompatibilidades jurídicas. «Esta actividad normativa en dos órdenes perfectamente diferenciados se da habida cuenta "del distinto origen de las normas que componen uno y otro", por lo que inevitablemente (surgen) ciertas relaciones entre las normas del ordenamiento internacional aplicables al Estado, en el ámbito internacional, y las normas de su orden jurídico interno.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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CERTIFICACION - CERTIFICACION 0022-13-TI.pdf02/05/2013 15:08:12 Abrir
Avoco de Conocimiento - 0022-13-TI.pdf15/07/2013 14:35:52 Abrir
Razón de Notificación - 0022-13-TI.pdf15/07/2013 14:42:55 Abrir
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