Sentencia: Sentencia No. 030-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 030-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0697-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal. La consulta se dio a partir del juicio contravención al de tránsito N.° 033-­2012, del señor Holger Ezequiel Chávez Canales.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del inciso segundo del artículo 406 del Código de Procedimiento Penal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad presentada por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia.; 2. Devolver el expediente al Presidente de la Corte Nacional de Justicia para que continúe con la sustanciación del trámite.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramírez Romero CarlosPública0697-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Chávez Canales Holger EzequielPersona natural
Larraga Lalomaguay DarwinPública
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 128. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones…
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
Control concreto de constitucionalidad
Duda razonable y motivada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: La consulta de norma de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano se orienta a garantizar la supremacía de la Constitución de la República, como mecanismo de control de constitucionalidad concentrado que ejerce un solo órgano especializado que en el Ecuador le corresponde a la Corte Constitucional.; Este mecanismo de control busca que las normas que integran el ordenamiento jurídico guarden armonía entre sí, y no contraríen las disposiciones constitucionales ni restrinjan derechos de las personas, en consideración al principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 424 de la Constitución.
Control concreto de constitucionalidad: El "Control concreto de constitucionalidad" comporta un mecanismo de participación de las juezas y jueces de la función judicial dentro del control concreto de constitucionalidad propuesto por la Constitución, en la cual los órganos judiciales no pueden más que advertir sobre una regla, necesariamente aplicable a un caso concreto, presuntamente incompatible a la Constitución. Caso en el cual deben informar sobre dicha incompatibilidad a la Corte Constitucional, para que esta se pronuncie respecto a su constitucionalidad, y es esta la razón por la que se ha generado adicionalmente la denominación que en doctrina se conoce como "control concreto de constitucionalidad", pues es un caso concreto el que desencadena el control del órgano especializado de la jurisdicción constitucional.; Por tanto, la "cuestión de inconstitucionalidad" debe ser entendida "como un mecanismo de depuración del ordenamiento jurídico, a fin de evitar que la aplicación judicial de una norma con rango de ley produzca resoluciones judiciales contrarias a la Constitución (…).
Duda razonable y motivada: El artículo 428 de la Constitución de la República debe ser leído de manera integral con los principios y demás reglas contenidas en la Constitución. Motivo por el cual, debe predeceder a la consulta de norma una tarea hermenéutica realizada por las juezas y jueces que permita establecer que tras un proceso de argumentación jurídica basto y extenso, no se ha logrado establecer un mecanismo de aplicación de dicho enunciado normativo conforme a los mandatos constitucionales. De lo que se colige que el juez tiene la obligación constitucional de verificar si una norma aplicable a un caso concreto tiene vicios de inconstitucional, ante lo cual, debe justificar razonada y suficientemente que ninguna interpretación posible de dicha norma cumple con principios y reglas constitucionales, razón por la cual consulta a la Corte Constitucional con el objeto que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad alegada, en consonancia con el artículo 429 de la Constitución de la República que reconoce a la Corte Constitucional como máximo órgano de control constitucional.; Así pues, el concepto de "duda razonable" contenido en el artículo 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no puede ser entendido de manera independiente al concepto de "motivación" en cumplimiento del artículo 7 6 numeral 7, literal 1 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 428 y 429 de la Carta Magna que obliga a todos los jueces y funcionarios públicos a elevar en consulta a la Corte Constitucional la presunta inconstitucionalidad de las disposiciones normativas consideradas como contrarias a la Constitución.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - CN.pdf29/11/2012 8:44:44 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf29/11/2012 8:44:55 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf29/11/2012 8:45:06 Abrir
SENTENCIA - 0697-12--CN-sen-dam .pdf10/06/2013 8:41:43 Abrir




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