Sentencia: Sentencia No. 030-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 030-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0290-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El 26 de febrero de 2010, el señor Franklin Genaro Cevallos Tumbaco, por su propios y personales derechos, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 08 de febrero de 2010, las 17h30, dictada por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de protección N.° 37-2010. El caso ingresó a la Corte Constitucional, para el período de transición y le fue asignado el N.º 0290-10-EP.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de relación laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, reconocido en el artículo 76, número 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en la sentencia dictada el 08 de febrero de 2010, las 17:30, por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí; y, la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2009, las 8:17, por el Juzgado Octavo de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí. 2. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, en la acción de personal N.° 674-2009, emitida por la Alcaldía de Manta. 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 4. Como medidas de reparación integral se dispone: 4.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 08 de febrero de 2010, las 17:30, por Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. 4.2. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2009, las 08:17, por el juez octavo de familia, mujer, niñez y adolescencia de Manabí. 4.3. Disponer que el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Manta reintegre en sus funciones de asistente de la secretaria general al señor Franklin Genaro Cevallos Tumbaco, o a un cargo de igual jerarquía remunerativa y funciones equivalentes. 4.4. Ordenar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que fue separado de sus funciones el señor Franklin Genaro Cevallos Tumbaco. La cuantificación del monto de reparación económica establecida en esta sentencia deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, objeto de declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva establecida en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC, en concordancia con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en la sentencia N.° 011-16-SIS-CC. Para tal efecto, se dispone el señor secretario general del Organismo que remita copias certificadas del presente expediente constitucional al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 4, con sede en Portoviejo, en cumplimiento de la regla jurisprudencial b.1., constante en la sentencia constitucional indicada. 4.5. En virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 436, números 1 y 6 de la Constitución de la República, esta Corte fija la siguiente regla jurisprudencial, aplicable a los casos posteriores, en los que se verifiquen patrones fácticos análogos: Las autoridades públicas están vedadas de remover directamente a un servidor o servidora pública, que haya ingresado con nombramiento de carácter permanente, so pretexto de corregir el vicio de legalidad en el ingreso. En caso de existir tales vicios, la corrección deberá hacérsela por medio de la declaratoria de lesividad del acto administrativo en cuestión y la presentación de la correspondiente acción ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo. El incumplimiento de esta regla, acarrea la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CEVALLOS TUMBACO FRANKLIN GENAROPersona natural0290-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
SENTENCIAS RELACIONADAS:
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES
MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓNTIPO DE MEDIDAGRADO DE CUMPLIMIENTO
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 08 de febrero de 2010, a las 17:30, por Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.° 37-2010 (segunda instancia). Medida de restituciónEjecución integral
Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2009, a las 08:17, por el juez octavo de familia, mujer, niñez y adolescencia de Manabí, dentro de la acción de protección N.° 37-2010 (primera instancia). Medida de restituciónEjecución integral
Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, pague las remuneraciones dejadas de percibir por el accionante señor Franklin Genaro Cevallos Tumbaco. El monto de la reparación económica debía ser determinada en la jurisdicción contencioso administrativa de conformidad con las reglas jurisprudenciales establecidas por esta Corte en las Sentencias N.° 004-13-SAN-CC y N.º 011-16-SIS-CC, dictadas dentro de las Causas N.º 0015-10-AN y N.º 0024-10-IS, respectivamente. Reparación económica por vía contencioso administrativoEn proceso de ejecución
Como garantía de no repetición, la Corte Constitucional dictó la siguiente regla jurisprudencial "Las autoridades públicas están vedadas de remover directamente a un servidor o servidora pública, que haya ingresado con nombramiento de carácter permanente, so pretexto de corregir el vicio de legalidad en el ingreso. En caso de existir tales vicios, la corrección deberá hacérsela por medio de la declaratoria de lesividad del acto administrativo en cuestión y la presentación de la correspondiente acción ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso administrativo. El incumplimiento de esta regla, acarrea la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica".Garantía de no repeticiónEn proceso de ejecución
Que el alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta, reintegre en sus funciones de asistente de la secretaria general al señor Franklin Genaro Cevallos Tumbaco, o, en su defecto lo reintegre a un cargo de igual jerarquía remunerativa y funciones equivalentes.Medida de restituciónPartes no han presentado información
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: Activa
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO:
08/05/2018
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0290-10-EP07/05/2010 10:45:00 Abrir
AVOCO DE CONOCIMIENTO - 0290-10-EP29/04/2013 16:07:08 Abrir
SENTENCIA - 030-18-SEP-CC24/01/2018 0:00:00 Abrir
AUTO - 0290-10-EP18/05/2018 16:18:03 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO05/10/2021 9:30:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO05/10/2021 9:30:00 Abrir
FE PRESENTACION26/10/2021 11:50:00 Abrir
OFICIO26/10/2021 11:50:00 Abrir
DETALLE DE COMPROBANTES DE PAGO IESS26/10/2021 11:50:00 Abrir
FE PRESENTACION28/10/2021 11:15:47 Abrir
OFICIO28/10/2021 11:15:47 Abrir
acta de sorteo de reasignación28/10/2021 11:15:47 Abrir
AUTO DE AVOCAR CONOCIMIENTO28/10/2021 11:15:47 Abrir
RAZÓN DE REASIGNACIÓN28/10/2021 11:15:47 Abrir
RAZÓN DE NO CUMPLIMIENTO28/10/2021 11:15:47 Abrir




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