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NÚMERO DE SENTENCIA: | 031-11-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1590-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Alfredo Miranda Muñoz, apoderado especial y procurador judicial de Vincent Flick, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto resolutivo del 25 de agosto del 2010, dictado por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio de restitución internacional No. 277-2010, 1666-2008, mediante el cual se resolvió desestimar el recurso de hecho y confirmar el auto subido en grado, ratificando la negativa al pedido de restitución internacional. |
TEMA ESPECÍFICO: | Restitución Internacional |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1.Declarar que los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75, a la motivación, consagrado en el 76, numeral 7 literal l, de los niños, niñas y adolescentes constantes en los artículos 44 y 45; y a la seguridad jurídica, reconocido en el 82 de la Constitución de la República no han sido vulnerados.; 2.Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Vincent Flick, a través de su apoderado especial y procurador judicial, abogado Alfredo Miranda Muñoz. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1590-10-EP | MIRANDA MUÑOZ ALFREDO | Persona natural | 1590-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 1590-10-EP | 01/02/2011 15:08:50 | Abrir | SENTENCIA - 031-11-SEP-CC | 21/09/2011 0:00:00 | Abrir |
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