Sentencia: Sentencia No. 031-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 031-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1590-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Alfredo Miranda Muñoz, apoderado especial y procurador judicial de Vincent Flick, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto resolutivo del 25 de agosto del 2010, dictado por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio de restitución internacional No. 277-2010, 1666-2008, mediante el cual se resolvió desestimar el recurso de hecho y confirmar el auto subido en grado, ratificando la negativa al pedido de restitución internacional.
TEMA ESPECÍFICO: Restitución Internacional
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1.Declarar que los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75, a la motivación, consagrado en el 76, numeral 7 literal l, de los niños, niñas y adolescentes constantes en los artículos 44 y 45; y a la seguridad jurídica, reconocido en el 82 de la Constitución de la República no han sido vulnerados.; 2.Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Vincent Flick, a través de su apoderado especial y procurador judicial, abogado Alfredo Miranda Muñoz.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1590-10-EP
MIRANDA MUÑOZ ALFREDOPersona natural1590-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1590-10-EP01/02/2011 15:08:50 Abrir
SENTENCIA - 031-11-SEP-CC21/09/2011 0:00:00 Abrir




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