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NÚMERO: | 031-13-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0044-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Pichincha |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Ecuador, la República de Perú y la República Bolivariana de Venezuela y su; anexo”, suscrito en la ciudad de Córdova el 20 de julio de 2006, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Acuerdo marco sobre cooperación en materia de seguridad regional entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Ecuador, la República de Perú y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. El texto del "Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela" y su anexo, conforme el artículo 419 numerales 4 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, debe someterse a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela" y su anexo, guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Notificar al presidente constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0044-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 0044-10-TI | 06/02/2012 18:39:03 | Abrir | SENTENCIA - 0044-10-TI | 02/12/2013 11:11:37 | Abrir |
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