Sentencia: Sentencia No. 031-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 031-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0020-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0026-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0027-09-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
0015-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.° 3 de Cuenca, elevó consulta a la Corte Constitucional para que proceda a absolver lo siguiente: “Si este Tribunal ciñe su actuación a la disposición constante en la Transitoria Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial, debe aplicar la normativa establecida antes de la vigencia de este Código, la misma que no le otorga competencia para conocer las presentes acciones y habría que esperar a que se cumplan los presupuestos establecidos en la disposición transitoria referida, para tramitar esta acción, dejando temporalmente en indefensión a los comparecientes, situación que afectaría los derechos consagrados en el artículo 75 de la Constitución vigente”.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de la disposición constante en la Transitoria Cuarta del Código Orgánico de la Función Judicial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver los expedientes a los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nº 3 con sede en Cuenca.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Monsalve Vintimilla HernánPública0020-09-CN
Peralta Pesantez AlejandroPública0026-09-CN
BARRAGAN LUCIO VICTOR HUGOALVAREZ LAGOS EXEQUIEL RICARDOLOPEZ AGUILAR ROSA ELENACAICEDO MONTERO JOSE LUISCALDERON IZURIETA MARTHA ROCIOTAPIA PALACIOS OLGA DE LOURDESCORREA DELGADO RAFAELMIRIAM PONCE DURANPORTILLA ZAMBRANO CONSUELOLEON CACERES JOSE RODRIGOHUILCA LOGROÑO VICTORHUILCA LOGROÑO VICTORPública0027-09-CN
Monsalve Vintimilla HernánPública0015-10-CN
Peralta Pesantez AlejandroPública0020-09-CN
CORDERO DIAZ PABLO, PERALTA PESANTEZ ALEJANDRO, MONSALVE VINTIMILLA HERNANPública0020-09-CN
Monsalve Vintimilla HernánPública0020-09-CN
Peralta Pesantez AlejandroPública0020-09-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 423. La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control concreto de constitucionalidad
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Constitucional cuando dentro del contexto de una duda razonable considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables a los reconocidos en la Constitución. Esta facultad se encuentra establecida en el artículo 428 de la Constitución, en concordancia con los artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En cuanto a las reglas interpretativas, la Corte Constitucional, en su sentencia No.001-13-SCN-CC, en aplicación de sus atribuciones previstas en el artículo 436 numerales 1 y 6, estableció que para que una consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad pueda considerarse adecuadamente motivada, deberá contener al menos los siguientes presupuestos:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 031-13-SCN-CC23/05/2013 0:00:00 Abrir




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