Sentencia: Sentencia No. 031-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 031-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0868-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El ingeniero Jorge Roberto Barriga Ayala, gerente general del Banco Nacional de Fomento, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2010 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 226-­2008 mediante el cual se rechazó el recurso de casación de la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo, declarando la nulidad del acto administrativo y disponiendo que en el término de 8 días se reincorpore al señor Eloy Alfonso Proaño Gaibor al cargo del que fue separado y se paguen las remuneraciones que ha dejado de percibir.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Disponer como medida de reparación integral lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, de 25 de mayo de 2010.; 3.2. Disponer que se realice el sorteo correspondiente para definir el Tribunal de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que resuelva la causa respetando los derechos constitucionales de las partes y las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
BARRIGA AYALA JORGE ROBERTOPública0868-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales.Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso.
Recurso de casación: E]l recurso de casación, por su papel extraordinario, tiene marcados condicionamientos y requisitos para su presentación, tramitación y resolución. Este recurso cuenta con una normativa especializada, previa y pública que determina con claridad las etapas y el procedimiento a seguirse, los que se encuentran previstos en la Ley de Casación y en las normas especializadas, dependiendo de cada rama. Por consiguiente, es obligación de los jueces aplicar las garantías del debido proceso, la normativa vigente y los principios procesales en todas las etapas de tramitación del recurso, ya que su desconocimiento acarrea la vulneración de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la seguridad jurídica.; Ante lo expuesto, debe tomarse en cuenta que de conformidad con lo que establece el principio de preclusión procesal, los procesos judiciales están conformados por diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva, cada una de las cuales supone la clausura definitiva de la anterior, de manera que no es posible el regreso o la renovación de momentos procesales ya extinguidos y consumados. La preclusión procesal tiene por finalidad posibilitar el progreso de los procesos judiciales mediante la prohibición de retrotraer el procedimiento y con ello consolidar los momentos cumplidos. De este modo, se garantiza el derecho a la seguridad jurídica de las partes procesales y el acceso a una tutela judicial efectiva, puesto que con ello las partes procesales tienen la certeza de que el proceso judicial avanzará de modo continuo y que no pueden revisarse o retrotraerse tramos que ya han culminado y que se han consolidado.; Así, es necesario dejar claro que la admisión del recurso de casación constituye una fase inicial que tiene como fin autorizar o permitir la tramitación del mismo, mientras que la fase de resolución de la causa tiene por objeto analizar las pretensiones y argumentaciones del recurrente. En tal virtud, mediante una sentencia, los jueces deben conocer y resolver el fondo de la cuestión para pronunciarse respecto de la procedencia o no del recurso de casación presentado.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0868-10-EP22/09/2010 9:09:49 Abrir
SENTENCIA - 031-14-SEP-CC06/03/2014 0:00:00 Abrir




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