Sentencia: Sentencia No. 032-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 032-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0415-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El doctor Antonio Pazmiño Ycaza, director regional 1 de la Procuraduría General del Estado y el ingeniero Walter Solís Valarezo, ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia expedida el 9 de abril del 2009, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 0129-2009, en la cual se declaró con lugar la acción propuesta por la compañía Dantescorp S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Ejecución de obras públicas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección interpuesta, tanto por el Dr. Antonio Pazmiño Ycaza, en su calidad de Director Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, como por el Ing. Walter Solís Valarezo, en su calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y como consecuencia se deja sin efecto la sentencia expedida el día 09 de abril del 2009, por la Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 0129-2009, que declaró con lugar la acción de protección propuesta por la Compañía DANTESCORP S. A.; 2. Dejar sin efecto el auto del 04 de junio del 2009, dictado por el señor Juez Décimo de Garantías Penales del Guayas, dentro de la acción de protección No. 1485-2008.; 3. Notificar al señor Juez Décimo de Garantías Penales del Guayas para el cumplimiento de la obligación determinada en el numeral 1 de la presente sentencia, bajo prevenciones de lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución de la República.; 4. Disponer el archivo definitivo de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Solis Valarezo WalterPública0415-09-EP
Pazmiño Ycaza AntonioPública0415-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva
Jurisprudencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la tutela judicial efectiva: Tal como esta Corte se ha pronunciado en casos anteriores el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas, tiene relación con el derecho a los órganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso imparcial que observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia: por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el desarrollo del proceso que deberá desarrollarse en un tiempo razonable y ante un juez imparcial y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia.
Jurisprudencia: Es el conjunto de fallos dictados en el mismo sentido por los jueces y tribunales respecto a un mismo punto de derecho.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 032-09-SEP-CC24/11/2009 0:00:00 Abrir




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