Sentencia: No. 032-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 032-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0026-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar los lazos de comercio y desarrollo", suscrito en la ciudad de Quito, el día 16 de marzo del 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo" suscrito por el Ecuador el 26 de marzo del 2010, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo" guardan armonía con la Constitución de la República del Ecuador; en consecuencia se declara su constitucionalidad.; 3. Remítase el expediente a la Presidencia de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MERA GILER ALEXISPública0026-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 304. 4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se reduzcan las desigualdades internas.
Art. 304. 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.
Art. 304. 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial.
Art. 304. 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 284. 8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes.
Art. 284. 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico…
Art. 278. 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
Art. 278. 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local…
Art. 277. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan…
Art. 277. 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
Art. 277. 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
Art. 277. 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 276. 2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo…
Art. 276. 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos.
Art. 275. El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales…
Art. 3. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa.
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 423. 1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria…
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 416. 11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica.
Art. 416. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales…
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechArt. 304. 5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0026-10-TI15/07/2010 10:06:04 Abrir
SENTENCIA - 032-10-DTI-CC16/09/2010 0:00:00 Abrir




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