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NÚMERO: | 032-13-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0016-13-TI | DJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o Vicepresidente | Pichincha |
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MOTIVO: |
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 7 de abril de 1999 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 1325-A de 1 de octubre de 1999, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Perú sobre la promoción y protección recíproca de Inversiones |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Establecer que para la denuncia del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito por el Estado ecuatoriano el 07 de abril de 1999, se requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 7 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el artículo 9 numerales 2 y 3 del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" son incompatibles con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Correa Delgado Rafael | Pública | 0016-13-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional... Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0016-13-TI.pdf | 15/03/2013 15:32:48 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0016-13-TI.pdf | 15/03/2013 15:33:12 | Abrir | 16-13-TI AVOCO - 16-13-TI AVOCO.pdf | 11/07/2013 10:17:01 | Abrir | 16-13-TI razon AVOCO - 16-13-TI razon AVOCO.pdf | 11/07/2013 10:19:55 | Abrir | INFORME - INFORME CASO Nº 0016-13-TI.pdf | 05/08/2013 15:14:23 | Abrir | DICTAMEN - 0016-13-TI-dic.pdf | 20/12/2013 12:32:52 | Abrir |
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