Sentencia: No. 032-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 032-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0016-13-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidentePichincha
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del “Convenio entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno de la República de Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, suscrito el 7 de abril de 1999 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.° 1325-­A de 1 de octubre de 1999, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Perú sobre la promoción y protección recíproca de Inversiones
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Establecer que para la denuncia del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", suscrito por el Estado ecuatoriano el 07 de abril de 1999, se requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 7 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el artículo 9 numerales 2 y 3 del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" son incompatibles con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0016-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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DICTAMEN - 0016-13-TI-dic.pdf20/12/2013 12:32:52 Abrir




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