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NÚMERO DE SENTENCIA: | 032-13-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0602-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha |
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MOTIVO: |
El Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. La consulta se dio a partir del juicio laboral N.° 0229-2012, seguido por el señor Juan Diego Mosquera Pesantes en contra de la señora Sonia Roca de Castro, representante legal de la Universidad del Pacífico. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al Juzgado Tercero Adjunto del Juzgado del Trabajo de Pichincha, para que continúe con la sustanciación de la causa. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0602-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Mosquera Pesantes Juan Diego | Persona natural | Roca de Castro Sonia | Persona natural |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)… Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano... Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma: La consulta de norma debe entenderse como aquella herramienta constitucional que permite a las juezas y jueces elevar consultas a la Corte Constitucional, cuando exista una duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentran sustanciando.; Así, a partir de lo señalado, se pueden identificar dos objetivos principales de la consulta de norma: en primer término, su finalidad objetiva, que se orienta a garantizar la supremacía constitucional mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico, cuando estas contradigan el texto constitucional. En segundo término, la finalidad subjetiva, que se orienta a tutelar a las partes de un proceso judicial, evitando la posible aplicación de normas inconstitucionales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | CONSULTA - OFI.pdf | 11/10/2012 10:59:37 | Abrir | OFICIO CC - OFI.pdf | 11/10/2012 10:59:49 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 11/10/2012 10:59:59 | Abrir | resorteo - MEMORANDO No 018-CCE-SG-SUS-2012.pdf | 29/01/2013 11:43:52 | Abrir | SENTENCIA - 0602-12-CN-sen-MRVC.pdf | 13/06/2013 8:34:28 | Abrir |
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