Sentencia: Sentencia No. 032-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 032-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0602-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El Juzgado Tercero del Trabajo de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial. La consulta se dio a partir del juicio laboral N.° 0229-­2012, seguido por el señor Juan Diego Mosquera Pesantes en contra de la señora Sonia Roca de Castro, representante legal de la Universidad del Pacífico.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 333 del Código Orgánico de la Función Judicial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al Juzgado Tercero Adjunto del Juzgado del Trabajo de Pichincha, para que continúe con la sustanciación de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0602-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Mosquera Pesantes Juan DiegoPersona natural
Roca de Castro SoniaPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: La consulta de norma debe entenderse como aquella herramienta constitucional que permite a las juezas y jueces elevar consultas a la Corte Constitucional, cuando exista una duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentran sustanciando.; Así, a partir de lo señalado, se pueden identificar dos objetivos principales de la consulta de norma: en primer término, su finalidad objetiva, que se orienta a garantizar la supremacía constitucional mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico, cuando estas contradigan el texto constitucional. En segundo término, la finalidad subjetiva, que se orienta a tutelar a las partes de un proceso judicial, evitando la posible aplicación de normas inconstitucionales.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
CONSULTA - OFI.pdf11/10/2012 10:59:37 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf11/10/2012 10:59:49 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf11/10/2012 10:59:59 Abrir
resorteo - MEMORANDO No 018-CCE-SG-SUS-2012.pdf29/01/2013 11:43:52 Abrir
SENTENCIA - 0602-12-CN-sen-MRVC.pdf13/06/2013 8:34:28 Abrir




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