Sentencia: Sentencia No. 032-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 032-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0499-10-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor Ovidio Isaac Villamar Peña presentó acción extraordinaria de protección en contra de la providencia dictada el 25 de marzo de 2010 por el Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil, dentro del juicio ejecutivo N. º 412 ­4-­ 2006, mediante la cual se ordenó la tradición del bien inmueble N.º 22 de la manzana 611 a la rematista Rosa Angélica Bravo Castillo.
TEMA ESPECÍFICO: Tradición de dominio de inmueble rematado
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existió vulneración de derechos constitucionales; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
VILLAMAR PEÑA OVIDIO ISAACPersona natural0499-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional
Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Supremacía constitucional: La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este Instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación; es más, dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por esto, resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.
Acción extraordinaria de protección: [L]a acción extraordinaria de protección debe ser entendida como una garantía constitucional que tiene por objeto verificar el cumplimiento del debido proceso y garantizar además los derechos constitucionales que, presuntamente, podían haber sido vulnerados dentro de procesos jurisdiccionales. Por lo que cabe recordar que la acción extraordinaria de protección no puede ser confundida con un recurso procesal o una nueva instancia dentro del proceso, sino que es de naturaleza excepcional, por lo que deben cumplirse ciertos requisitos para su procedencia.; En ese sentido, el artículo 94 de la Constitución de la República dispone los requisitos que deben ser cumplidos para que la acción extraordinaria de protección sea admisible, dentro de los cuales consta su pertinencia en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado, por acción u omisión, derechos reconocidos en la Constitución y que se hayan agotado todos los recursos ordinarios o extraordinarios dentro del término legal. Dicho requerimiento se relaciona directamente en la fórmula de la cuarta instancia aplicada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la cual la Comisión solo puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia, siempre que exista la posibilidad de que se haya cometido una violación a los derechos de la Convención. En otras palabras, la Comisión solo podrá conocer y fallar sobre sentencias de las cortes nacionales, siempre que estas hayan sido dictadas al margen del debido proceso o atenten con violar derechos reconocidos en la Convención. De lo que resulta que la naturaleza de la acción extraordinaria de protección se limita a conocer, por solicitud de parte, la presunta vulneración al debido proceso o a los derechos constitucionales, que puede llevarse a cabo dentro de un proceso jurisdiccional de instancia inferior a la Corte Constitucional y en los que además se haya emitido sentencia o auto definitivo y en los que se verifique el agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios dentro de la jurisdicción nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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