Sentencia: No. 033-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 033-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0030-10-TIDJ - Enjuiciamiento Político al Presidente o VicepresidenteEcuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretaria nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen Previo y vinculante de constitucionalidad de "El segundo protocolo adicional de complementación económica número 46 celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador", suscrito en Montevideo, el 10 de marzo del 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Segundo Protocolo Adicional de Complementación Económica entre la República de Cuba y la República del Ecuador"
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. El "Acuerdo de Complementación Económica No. 46, celebrado entre la República de Cuba y la República del Ecuador" (Segundo Protocolo Adicional), suscrito por los Plenipotenciarios, por parte del Gobierno de Cuba, Carmen Zilia Pérez Mazón, y por el Gobierno de la República del Ecuador, René Fernández Miño, en la ciudad de Montevideo el 10 de marzo del 2010, requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la República para que haga conocer el presente dictamen a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
MERA GILER ALEXISPública0030-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
RESUMEN CAUSA - 0030-10-TI30/07/2010 17:09:27 Abrir
SENTENCIA - 033-10-DTI-CC16/09/2010 0:00:00 Abrir




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