Sentencia: No. 033-13-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 033-13-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0018-13-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Pichincha
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el gobierno de la República del Ecuador y el gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Quito el 16 de febrero de 2013, a fin de que se pronuncie si requiere o no aprobación legislativa.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. Declarar que el "Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar" requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 6 de la Constitución de la República.; 2. Declarar que el "Acuerdo de Cooperación Económica, Comercial y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar" mantiene conformidad con la Constitución de la República.; 3. Notificar al Presidente Constitucional de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0018-13-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 120. 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados
Art. 416. 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad…
Art. 313. El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos…
Art. 276. 5. Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional…
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 147. 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.
Art. 416. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
Art. 416. 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación…
Art. 387. Será responsabilidad del Estado:
Art. 385. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida…
Art. 301. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
Art. 337. El Estado promoverá el desarrollo de infraestructura para el acopio, trasformación, transporte y comercialización de productos…
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0018-13-TI.pdf27/03/2013 12:38:13 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0018-13-TI.pdf27/03/2013 12:38:38 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0018-13-TI-com.pdf07/06/2013 12:23:01 Abrir
INFORMES TI - INFORME CASO Nº 0018-13-TI.pdf11/07/2013 9:06:38 Abrir
INFORMES TI - INFORME CASO Nº 0018-13-TI.pdf11/07/2013 9:06:44 Abrir
memo de remisión de expediente - OFICIO.pdf19/11/2013 9:09:27 Abrir
DICTAMEN - 0018-13-TI-dic.pdf20/12/2013 12:36:25 Abrir




Visualizaciones: 542