Sentencia: Sentencia No. 033-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 033-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0002-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaManabí
MOTIVO:
El Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie acerca de la constitucionalidad del numeral 7 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial, dentro del juicio penal Nº 2012-­0066 por abuso de confianza, seguido por el señor Sergio Luis Felipe Zambrano Cevallos en contra del señor Eduardo Miguel Quijano Andrade.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del numeral 7 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Judicial
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma, planteada por el Presidente del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí, respecto del artículo 335 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial dentro del proceso penal No. 2012-0066.; 2. Devolver el expediente al Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Manabí para que continúe con la sustanciación de la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0002-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Zambrano Cevallos Luis FelipePersona natural
Quijano Andrade Eduardo MiguelPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 83. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: [L]a consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad, debe entenderse como aquella garantía constitucional que plantea la obligación de las juezas y jueces de elevar consultas a la Corte Constitucional, para que esta resuelva sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentra sustanciando y respecto de la cual, la jueza o juez considera que es contraria a la Constitución. Así, a partir de lo señalado, se puede identificar los dos objetivos principales de la consulta de norma. En primer término, a partir de una naturaleza o finalidad objetiva, se garantizará la supremacía constitucional, mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico cuando estas contradigan el texto constitucional. Y por su parte, desde su finalidad subjetiva, se tutelará a las partes de un proceso judicial, evitando una posible aplicación de normas inconstitucionales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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