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NÚMERO DE SENTENCIA: | 033-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1797-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Santo Domingo de los Tsáchilas |
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MOTIVO: |
La señora Martha Araceli Alcívar Marcillo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2010 por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro de la acción de protección N.º 249-2010, seguida en contra del director nacional de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para garantizar la estabilidad de su carrera en el servicio público. |
TEMA ESPECÍFICO: | Estabilidad laboral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1797-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 66. 17. Derecho al trabajo Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 17. Derecho al trabajo |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección, procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto de las decisiones judiciales. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 033-13-SEP-CC | 17/07/2013 0:00:00 | Abrir |
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