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NÚMERO DE SENTENCIA: | 033-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 2057-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, coordinador general jurídico y delegado de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos dictados el 29 de agosto de 2011 y el 17 de octubre de 2011 por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, mediante los cuales se resolvió rechazar el recurso de casación y negar el pedido de ampliación y aclaración, dentro del juicio laboral N.º 0176-2011 por haberes e indemnizaciones laborales. |
TEMA ESPECÍFICO: | Casación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 2057-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección se instituye como el mecanismo constitucional de garantía, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de las cuales se originen vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión. La acción extraordinaria de protección no debe ser asimilada como una ulterior instancia, lo cual correlativamente faculta a la Corte Constitucional a pronunciarse de manera exclusiva en los casos en los que se deban reparar los derechos constitucionales violentados en el trámite ordinario de la tutela judicial. A través de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de conocer sustancialmente la cuestión controvertida y, de ser el caso, pronunciarse y declarar la violación de los derechos constitucionales afectados y concomitantemente ordenar su reparación integral inmediata.; Reiterando: la acción extraordinaria de protección procede contra sentencias o autos definitivos en los que se evidencie alguna o varias vulneraciones, por acción u omisión, de derechos reconocidos en la Constitución de la República.; Cabe enfatizar que si bien la acción extraordinaria de protección no está considerada como un recurso frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, sí tiene procedencia cuando en el desarrollo de un determinado proceso se comprueba fácticamente la afectación de uno o varios de los derechos constitucionales. Debe tenerse en cuenta también que la acción extraordinaria de protección procede una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, excepto cuando la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado. Derecho a la motivación: El derecho a la motivación de las resoluciones, que es también una obligación correlativa de quien resuelve y una garantía básica del debido proceso, se lo considera corno aquella facultad que tiene la comunidad jurídica en general para conocer las razones de la decisión adoptada, por lo que se trata también de la obligación que tienen los jueces de hacer conocer a las partes procesales las razones por las que se acepta o rechaza su derecho, a través de la interpretación racional del ordenamiento jurídico, sin lugar a criterios producto de la arbitrariedad. Vale decir que el derecho a la motivación consiste también, de manera correlativa, en que los jueces y tribunales tienen la obligación de interpretar y aplicar las normas conforme a los preceptos y principios constitucionales, con el objeto de obtener la conformidad con el contenido constitucionalmente declarado, evitando que las decisiones judiciales restrinjan. |
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