Sentencia: Sentencia No. 034-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 034-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0934-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
Lorenzo Enrique Lema Mora interpuso acción extraordinaria de protección en contra del Auto del 16 de marzo del 2010 a las 09h42, dictado por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro del proceso 157-2006.
TEMA ESPECÍFICO: Reivindicación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Lorenzo Enrique Lema Mora.; 3. Dejar sin efecto el auto expedido por la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de los Ríos, por intermedio de su Juez Provincial de Sustanciación, el 16 de marzo del 2010 a las 09h42, confirmado en providencia de aclaración suscrita por todos los integrantes de dicha sala del 11 de mayo del 2010 a las 11h00, notificada el 20 de mayo del 2010 a las 09h05, (causa número 409-2007), por la cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionante de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de lo Civil de Babahoyo el 05 de noviembre del 2009 a las 08h56, notificada el mismo día a las 11h05 (causa número 157-2006).; 4. Disponer que la Sala de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, a través de administradores de justicia diferentes a quienes intervinieron en la declaratoria de desierto de la apelación referida (causa número 409-2007), conozcan y resuelvan el recurso de apelación que el accionante interpuso el 10 de noviembre del 2009 a las 10h51 y fundamentó el 28 de enero del 2010 a las 10h51.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LEMA MORA LORENZO ENRIQUEPersona natural0934-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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