Sentencia: Sentencia No. 034-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 034-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2052-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El abogado Marcos Iván Caamaño Guerrero, como coordinador general jurídico y delegado de la ministra de Transporte y Obras Públicas, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 12 de octubre de 2011 por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 0544-­2011 y 019-­2011, mediante el cual se resolvió rechazar los recursos de casación interpuestos respecto de la sentencia del 15 de abril de 2011, dictada por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, en la cual se resolvió reformar la sentencia subida en grado y se dispuso al Ministerio de Transporte y Obras Públicas que pague al señor Gustavo Líder Benalcázar Villota la suma de USD 9.705,49 dólares por concepto de indemnización laboral.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de recursos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Duarte María de los ÁngelesPública2052-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública2052-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Previamente, conviene determinar cuál es el contenido y alcance de la acción extraordinaria de protección, definiéndose esta como aquel mecanismo constitucional de amparo, contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, cuando de estas se desprendan vulneraciones al debido proceso u otros derechos constitucionalmente protegidos, por acción u omisión.; Esta garantía, por su naturaleza, está provista del carácter de subsidiariedad, lo cual es determinante para no ser concebida como una ulterior instancia; esto faculta a la Corte Constitucional a pronunciarse privativamente en los casos en que se deban restablecer los derechos vulnerados en el trámite ordinario de la tutela judicial. Por medio de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión controvertida, y de ser el caso, está obligado a declarar la violación de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral.; [R]esulta pertinente remitirse a los presupuestos operativos en los que se sustenta la acción extraordinaria de protección, esto es:; a) Por su objeto.- Procede contra sentencias o autos definitivos en los que pueda evidenciarse vulneración, por acción u omisión, de derechos reconocidos en la Constitución. Si bien la acción extraordinaria de protección no está revalidada como un recurso para acceder frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, si procede cuando en el desarrollo de un determinado proceso se pueda comprobar fácticamente que se han violado uno o varios de los derechos constitucionales.; b) Requisitos para su procedibilidad.- Tiene procedencia cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.
Recurso de casación: Cabe enfatizar adicionalmente que la casación se instituye como aquel recurso especial y extraordinario a través del cual, se pretende rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el inferior en su sentencia, no obstante lo cual, en la fase de casación, no corresponde realizar un nuevo estudio del proceso, así como tampoco realizar una nueva valoración de las pruebas, sino determinar si los hechos declarados en la sentencia corresponden a los preceptos de la ley que se aplican. En estas circunstancias, la Corte Constitucional, considera que en la sentencia impugnada no existe ninguna vulneración del derecho a la seguridad jurídica.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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