Sentencia: Sentencia No. 034-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 034-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0086-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónSanto Domingo de los Tsáchilas
MOTIVO:
El señor Manuel Rosario Cárdenas Suque presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 13 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, dentro del juicio de desahucio por transferencia de dominio N.º 385-­2011, mediante el cual se resolvió aceptar el desahucio presentado por los señores Franklin Rómel Arteaga Córdova y Cristina Magdalia López Arteaga;; consecuentemente se ordenó al señor Cárdenas Suque que, en el término de 30 días, entregue el inmueble N.º 6, manzana 1, calle B de la Cooperativa de Vivienda “IERAC sesenta y nueve” a sus legítimos propietarios.
TEMA ESPECÍFICO: Desahucio en arrendamiento
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto auto dictado el 13 de octubre de 2011 a las 12:33, por el Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia del mismo.; 3.2. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, al momento antes de dictar el auto del 13 de octubre de 2011, debiendo ser otro juez, previo sorteo, quien conozca y resuelva la causa, observando los derechos constitucionales y, de manera obligatoria, la garantía de la motivación en el debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0086-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Considerando a la motivación como un deber fundamental que obliga a la administración de justicia a justificar su decisión referente a la materia de la litis, es necesario considerar la jurisprudencia de la Corte Constitucional citada, que tiene relación con la motivación y sus criterios de valoración, para lo cual es necesario un análisis respecto de los fundamentos utilizados en el auto impugnado para considerar la decisión que tomó el juzgador.
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