Sentencia: Sentencia No. 035-09-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 035-09-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0307-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Héctor Canino Marty presentó acción extraordinaria de protección en contra de los autos del 13 de noviembre del 2008 y del 20 de noviembre del 2008, dictados por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio verbal sumario No. 440-2008, en el que se exigía el pago de USD. $ 249.361,36 a la compañía Pezcazul S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Arrendamiento de planta procesadora de camarón
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0307-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: ...Conforme las normas constitucionales transcritas, esta acción procede de manera excepcional, siempre y cuando concurran, de manera unívoca y simultánea, los siguientes requisitos: 1. Que se trate de sentencias, autos o resoluciones firmes o ejecutoriados.; 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso y otros derechos reconocidos en la Constitución.; 3. Que se hayan agotado todos los medios procesales de impugnación previstos para el caso concreto dentro de la jurisdicción ordinaria, salvo el caso de que la falta de interposición de los recursos no fuere imputable a la negligencia del titular del derecho fundamental vulnerado.; 4. Que hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.
Derecho al debido proceso: …el debido proceso es definido como el derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable ele invocar al interior del órgano jurisdiccional el respeto a un conjunto de principios procesales a erecto de que su derecho de acceso a la justicia y a la tutela imparcial, efectiva y expedita sean desarrollados y tramitados de conformidad con las garantías básicas reconocidas por la Constitución…
Derecho a la seguridad jurídica: La Constitución de la República garantiza la seguridad jurídica, la que debe entenderse como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera en virtud del mandato de las leyes que rigen un país, es decir, produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el ordenamiento jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad que este presupuesto supone.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 035-09-SEP-CC09/12/2009 0:00:00 Abrir




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