Sentencia: No. 035-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 035-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0003-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Canadá para el fomento y la protección recíproca de inversiones", suscrito en Quito, el 29 de abril de 1996 y ratificado mediante decreto ejecutivo No. 352-B de 2 de junio de 1997.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad previo a la denuncia del "Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno del Canadá para el Fomento y la Protección Recíproca de Inversiones".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
Las disposiciones contenidas en los artículos XIII y XIV del texto del "Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de Canadá para el Fomento y la Protección Recíproca de Inversiones" no guardan conformidad con lo dispuesto en el artículo 422, primer inciso del texto de la Constitución de la República y, por lo tanto, la Corte Constitucional emite dictamen previo y vinculante de constitucionalidad para la denuncia del referido Convenio.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0003-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 420. La ratificación de tratados se podrá solicitar por referéndum, por iniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la República.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 416. Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano…
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 035-10-DTI-CC07/10/2010 0:00:00 Abrir




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