Sentencia: Sentencia No. 035-10-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 035-10-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0080-10-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El doctor Guillermo Neira Neira, Juez Segundo de Garantías Penales de Cuenca, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 569 del Código Penal. La consulta se dio a partir del juicio penal No. 972-2010, por el delito de ocultación de cosas robadas, seguido en contra de Jorge Humberto Cabrera Zúñiga y otros.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del artículo 569 del Código Penal, reforma publicada en el suplemento del Registro Oficial N.º 160 del 29 de marzo del 2010.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 569 del Código Penal, en la frase "... cuya procedencia legal no pueda probarse"; en tal razón, el artículo 569 ibídem se leerá a continuación como: "Art. 569.- "Será reprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de seis a dieciséis dólares de los Estados Unidos de América, quien oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, los bienes, cosas o semovientes, producto del robo o hurto". 2. Devolver el expediente al Juez para los fines legales pertinentes
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
NEIRA NEIRA GUILLERMOPública0080-10-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pérez Naranjo Mayra Janeth Persona natural
Vintimilla Torres Oswaldo Rene Persona natural
Loja Loja Mario GeovannyPersona natural
Pintado Pacuruco LorenaPersona natural
Cabrera Zúñiga Jorge HumbertoPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 6. Principio de proporcionalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 035-10-SCN-CC02/12/2010 0:00:00 Abrir




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