Sentencia: Sentencia No. 035-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 035-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1989-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Cecilia Alexandra Meneses Pérez, representante legal de la compañía Wyeth Consumer Healthcare, Ltda, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 9 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0102-­2011 por impugnación a una resolución tributaria expedida por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
TEMA ESPECÍFICO: Declaración tributaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías del cumplimiento de las normas y los derechos de las partes y a la motivación, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de casación dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, el 09 de noviembre de 2012, motivo de la presente acción extraordinaria de protección.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar sentencia de casación.; 3.3. Devolver el expediente a la Corte Nacional de Justicia, para definir el Tribunal de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario que resuelva el recurso de casación de acuerdo con las reglas y principios constitucionales enunciados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CECILIA ALEXANDRA MENESES PEREZ, APODERADA GENERALPrivada1989-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 32. Derecho a la salud
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación de las resoluciones emitidas dentro del poder público y más aún de los órganos jurisdiccionales, constituye, sin duda alguna, una garantía esencial con el fin de evitar la arbitrariedad y lograr el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas. Es decir que la motivación no solo implica hacer referencia a los argumentos esgrimidos durante el proceso o a citar normas aplicables al caso en concreto, sino que debe reunir ciertos elementos como son la razonabilidad, suficiencia, claridad, coherencia y lógica, pues solo así se pone en relieve la acción justa, imparcial y desinteresada del juez al interpretar los hechos y aplicar el derecho.
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