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NÚMERO DE SENTENCIA: | 035-15-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1395-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Betty Yolanda Zúñiga Martínez presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Milagro, dentro del juicio de divorcio N. º 428-2011, mediante la cual se resolvió aceptar la demanda y se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre el señor Jorge Juan Arellano Díaz y la señora Betty Yolanda Zúñiga Martínez, el 17 de octubre de 1984. |
TEMA ESPECÍFICO: | Divorcio |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso respecto a la garantía de derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 76 numeral 7 literal a, y 75 de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia expedida por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Milagro, el 28 de diciembre de 2011, en el juicio verbal sumario de divorció No. 428-2011, y posteriores actuaciones como consecuencia de la misma; así como la marginación del divorcio, ordenada en el fallo recurrido, para lo cual se Oficiará al Jefe del Registro Civil, Cedulación e Identificación de la Dirección General del cantón Guayaquil.; 3.2. Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en el cual se produjo la vulneración de los derechos constitucionales, esto es, a partir del auto calificación de la demanda del 19 de septiembre de 2011, mediante el cual se aceptó a trámite el juicio verbal sumario de divorcio No. 428-2011, ante lo cual, por sorteo, se deberá sustanciar la causa en otro juzgado, en observancia de los derechos constitucionales al debido proceso y tutela judicial efectiva analizados en la presente sentencia; dejando a salvo el derecho de la legitimada activa para interponer la excepciones que crea convenientes.; 3.3. Ofíciese con la presente sentencia a la Fiscalía para que, de considerarlo pertinente, inicie las investigaciones que correspondan respecto de la declaración juramentada realizada por el señor Jorge Juan Arellano Díaz dentro del juicio verbal sumario de divorcio No. 428-2011. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1395-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa Derecho a la tutela judicial efectiva |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la defensa: De esta forma, el derecho a la defensa, como una de las garantías básicas del debido proceso, se constituye como el mecanismo a través del cual las partes intervinientes en un juicio, contando con el tiempo y con los medios adecuados, hacen valer sus derechos y pretensiones desde el inicio de la acción legal, su trámite, hasta llegar a una justa resolución. Derecho a la tutela judicial efectiva: Es así que el derecho a la tutela judicial efectiva se sustenta bajo la observancia de tres parámetros fundamentales: primero, el derecho a acceder gratuitamente a los órganos jurisdiccionales; segundo, que estos cumplan procedimientos mínimos, guiados por las garantías del debido proceso, y finalmente, que este brinde certeza de justicia a través de una resolución fundada en derecho y debidamente motivada. Consecuentemente, la inobservancia de uno de ellos, evidentemente acarrea la transgresión del derecho a la tutela judicial efectiva.; Consecuentemente, la vulneración de un derecho implicaría en cierto grado la vulneración de otro derecho adyacente, como sucede con este caso con el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 14/09/2012 14:05:33 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 14/09/2012 14:05:44 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIF.pdf | 14/09/2012 14:06:06 | Abrir | OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf | 14/09/2012 14:06:18 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA.pdf | 14/09/2012 14:06:30 | Abrir | avoco pleno - 1395-12-EP-prov (2).pdf | 14/01/2015 14:54:06 | Abrir | AUTO AVOCO CONOCIMIENTO JUEZ - AVOCO 1395-12-EP.pdf | 23/01/2015 11:52:05 | Abrir | RAZON DE NOTIFICACION DEL AUTO AVOCO - RAZON 1395-12-EP.pdf | 23/01/2015 11:52:42 | Abrir | OFICIO DE REMISIÓN DE JUEZ A SG - OFICIO 001-FGCM-SUS-CC.pdf | 23/01/2015 11:53:24 | Abrir | sentencia - 1395-12-EP-sen.pdf | 25/03/2015 14:33:33 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1395-12-EP-ro.pdf | 31/03/2015 15:25:21 | Abrir |
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