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NÚMERO: | 037-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0038-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina", suscrito en Caracas, el 6 de julio del 2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina". |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
Declarar que el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina", es constitucional porque guarda armonía con el texto de la Constitución de la República, por lo que es procedente continuar el trámite correspondiente para su ratificación. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Mera Giler Alexis | Pública | 0038-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa… Art. 25. Derecho a beneficiarse del progreso científico y saberes ancestrales Art. 32. Derecho a la salud Art. 154. 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. Art. 151. Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República… Art. 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: Art. 423. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 22. Derecho a propiedad intelectual |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 037-10-DTI-CC | 11/11/2010 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0038-10-TI | 23/02/2012 10:51:27 | Abrir |
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