Sentencia: No. 037-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 037-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0038-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Acuerdo complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina", suscrito en Caracas, el 6 de julio del 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad del "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
Declarar que el "Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en materia de Salud y Medicina", es constitucional porque guarda armonía con el texto de la Constitución de la República, por lo que es procedente continuar el trámite correspondiente para su ratificación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Mera Giler AlexisPública0038-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 327. La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa…
Art. 25. Derecho a beneficiarse del progreso científico y saberes ancestrales
Art. 32. Derecho a la salud
Art. 154. 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
Art. 151. Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República…
Art. 147. Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
Art. 423. 2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 22. Derecho a propiedad intelectual
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 037-10-DTI-CC11/11/2010 0:00:00 Abrir
DICTAMEN - 0038-10-TI23/02/2012 10:51:27 Abrir




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