Sentencia: Sentencia No. 037-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 037-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1747-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Carlos Cortázar Vinueza, procurador judicial del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de abril de 2011 por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio aduanero N.º 463-­2010, mediante el cual se resolvió que al despenalizarse la supuesta infracción no hay delito que perseguir por haberse derogado expresamente la Ley Orgánica de Aduanas con la puesta en vigencia del Código Orgánico de la Producción, ordenándose en consecuencia el archivo de todo lo actuado y el levantamiento de todas las medidas cautelares reales y personales.
TEMA ESPECÍFICO: Archivo de delito aduanero y levantamiento de medidas cautelares
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso consagrados en los artículos 82 y 76 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto jurídico el auto del 26 de abril de 2011 a las 14h30, dictado por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas.; b. Retrotraer el proceso hasta después de la expedición de la resolución del 30 de noviembre de 2010 que confirma el auto de llamamiento a juicio en todas sus partes, emitida por la Tercera Sala de lo Penal, tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas, para que se continúe con la sustanciación del proceso penal N.° 463-C-2010.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta de los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas, que en su momento resolvieron el proceso penal N.° 463-C-2010, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelve al respecto.; 5. poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1747-11-EP
CARLOS CORTAZA VINUEZA, PROCURADOR JUDICIALPública1747-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El derecho constitucional al debido proceso es de fundamental importancia para el sistema de justicia ecuatoriano, puesto que garantiza que en la sustanciación de todos los procesos tanto judiciales como administrativos, las personas cuenten con garantías mínimas que les permitan obtener de la administración de justicia un resultado justo y amparado en la realidad de un caso concreto.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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OFICIO CC - OFI.pdf21/09/2012 11:50:45 Abrir
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AUTO DE ADMISION 1747-11-EP - AVOCO 1747-11-EP.pdf25/06/2013 13:54:03 Abrir
Avoco y razón de notificación - 1747-11-EP.pdf19/07/2013 14:50:54 Abrir
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SENTENCIA - 1747-11-EP-sen.pdf29/08/2013 10:27:12 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1747-11-EP-ro.pdf11/09/2013 8:49:18 Abrir
OFICIO AL INFERIOR - 1747-11-EP-dev.pdf21/10/2013 10:50:02 Abrir




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