Sentencia: Sentencia No. 038-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0367-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El ciudadano Hugo Leonardo Balladares Morocho presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 06 de mayo del 2009 por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección presentada en contra del director de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro de Quito, mediante la cual se revocó la sentencia venida en grado y se desechó la demanda.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las Fuerzas Armadas
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
Aceptar la demanda de Acción Extraordinaria de Protección interpuesta y, en consecuencia, protegiendo su derecho a la educación, se dispone su reincorporación a la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro", a fin de que continúe con su formación académico-profesional.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0367-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación
Art. 26. Derecho a la educación
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 28. Derecho a la integración educativa intercultural
Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Sentencia
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Sentencia: Es un acto jurisdiccional en esencia y, por “antonomasia”, se conjugan el elemento material y formal. El primero, atañe a la índole del órgano estatal que emana el acto, en este caso, la Corte Provincial de Pichincha, es jurisdiccional. El segundo se refiere a la independencia del mismo órgano. En consecuencia, la sentencia es un acto que proviene de un órgano jurisdiccional.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 038-10-SEP-CC24/08/2010 0:00:00 Abrir




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