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NÚMERO DE SENTENCIA: | 038-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0367-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El ciudadano Hugo Leonardo Balladares Morocho presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 06 de mayo del 2009 por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección presentada en contra del director de la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro de Quito, mediante la cual se revocó la sentencia venida en grado y se desechó la demanda. |
TEMA ESPECÍFICO: | Baja de las Fuerzas Armadas |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
Aceptar la demanda de Acción Extraordinaria de Protección interpuesta y, en consecuencia, protegiendo su derecho a la educación, se dispone su reincorporación a la Escuela Superior Militar "Eloy Alfaro", a fin de que continúe con su formación académico-profesional. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0367-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 86. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos. Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación Art. 26. Derecho a la educación Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 28. Derecho a la integración educativa intercultural Art. 27. Derecho al acceso a una educación sin discriminación Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Sentencia |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Sentencia: Es un acto jurisdiccional en esencia y, por “antonomasia”, se conjugan el elemento material y formal. El primero, atañe a la índole del órgano estatal que emana el acto, en este caso, la Corte Provincial de Pichincha, es jurisdiccional. El segundo se refiere a la independencia del mismo órgano. En consecuencia, la sentencia es un acto que proviene de un órgano jurisdiccional. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 038-10-SEP-CC | 24/08/2010 0:00:00 | Abrir |
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