Sentencia: Sentencia No. 038-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0732-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
EL abogado Julio César Roca de Castro, procurador judicial delegado del arquitecto Fernando Ramiro López Coba, apoderado especial del gerente general y representante legal de la Corporación Nacional de Electricidad S.A. CNEL, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 17 de junio del 2009, por la Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso laboral No. 239-09, mediante el cual se negó el recurso de casación.
TEMA ESPECÍFICO: Casación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales, previstos en los artículos 75 y 76, numeral 7, literal m de la Constitución de la República. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el Ab. Julio César Roca de Castro, procurador judicial delegado de Fernando López Coba, apoderado especial del gerente general de la Corporación Nacional de Electricidad S. A., CNEL. 3. Dejar sin efecto el auto expedido el 17 de junio del 2009 a las 08h20 por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 239-09; en consecuencia, disponer que el recurso de casación interpuesto por EMELGUR S. A., (actual Corporación Nacional de Electricidad S. A.) sea conocido y resuelto por otra de las Salas de la Corte Nacional de Justicia
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Roca de Castro Julio CésarPública0732-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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