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NÚMERO DE SENTENCIA: | 038-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0826-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El ingeniero Milton Moran Coello, director nacional de hidrocarburos del Ministerio de Minas y Petróleos, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 16 de abril del 2009, emitida por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, mediante la cual se resolvió conceder la acción de protección interpuesta por el señor Tito Rene Ruiz Vega y se ordenó que la Dirección Nacional de Hidrocarburos disponga a Petrocomercial que suministre directamente combustibles líquidos derivados de hidrocarburos a la estación de servicios Texaco Daule, y no por intermedio de Lutexca Industrial Comercial Cía. Ltda. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numeral 1, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Ing. Milton Moran Cuello, director nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Petróleos; en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia emitida en la acción de protección N.° 103-2009-DA por los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayaquil, el 16 de abril del 2009 a las 16h16, dejando en firme la sentencia proferida en primera instancia el 19 de marzo de 2009, las 10h00. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Morán Coello Milton | Pública | 0826-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 038-12-SEP-CC | 20/03/2012 0:00:00 | Abrir | SENTENCIA - 0826-09-EP | 07/06/2012 9:39:15 | Abrir |
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