Sentencia: Sentencia No. 038-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0171-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaAzuay
MOTIVO:
El Tribunal Distrital de lo Fiscal N.° 3 de Cuenca, elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y de la sentencia N.° 0014-­10-­SCN-­CC, del 5 de agosto de 2010, dictada por la Corte Constitucional para el Periodo de Transición. La consulta se dio a partir del juicio de impugnación N.° 017-­2012, seguida por el señor Fausto Iván Durán Andrade, en contra del director distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en Cuenca.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad del artículo 7 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y de la sentencia No. 0014-10-SCN-CC, del 5 de agosto de 2010, dictada por la Corte Constitucional para el Periodo de Transición y publicada en el Registro Oficial No. 256 de 12 de agosto del 2010
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Devolver el proceso No. 017-2012 al Tribunal Distrital No. 3 de lo Fiscal de Cuenca, a fin de que sus jueces continúen la sustanciación de la referida causa, cumpliendo lo resuelto por la Corte Constitucional, para el período de transición en la sentencia No. 014-10-SCN-CC.; 2. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0171-12-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0171-12-CN
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0171-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
GONZALEZ PALOMEQUE GONZALO ADRIANPública
Durán Andrade Fausto lvánPersona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 319. Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas…
Art. 320. En las diversas formas de organización de los procesos de producción se estimulará una gestión participativa, transparente y eficiente.
Art. 324. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad…
Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta…
Art. 322. Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos…
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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