Sentencia: Sentencia No. 038-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1748-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Carlos Cortázar Vinueza, procurador judicial del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de abril de 2011 por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio por delito aduanero N.º 490-­2010, mediante el cual se resolvió que al despenalizarse la supuesta infracción no hay delito que perseguir por haberse derogado expresamente la Ley Orgánica de Aduanas y puesto en vigencia el Código Orgánico de la Producción y en consecuencia se ordenó el archivo de todo lo actuado y levantar todas las medidas cautelares reales y personales.
TEMA ESPECÍFICO: Archivo de delito aduanero y levantamiento de medidas cautelares
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso consagrados en los artículos 82 y 76 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; a. Dejar sin efecto jurídico el auto del 26 de abril de 2011 a las 15h30, dictado por la Tercera sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas.; b. Retrotraer el proceso hasta después de la expedición de la resolución del 29 de noviembre del 2010 que confirma el auto de llamamiento a juicio en todas sus partes, dictada por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas, para que se continúe con la sustanciación del proceso penal No.490-2010; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta de los jueces de la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte provincial del Guayas, que en su momento resolvieron el proceso penal No. 490-2010, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.; 5. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura la presente sentencia, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública1748-11-EP
CARLOS CORTAZA VINUEZA, PROCURADOR JUDICIALPública1748-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Con la expedición de la Constitución del año 2008, se dio lugar a la ampliación del catálogo de derechos constitucionales y a la creación de mayores garantías tendientes a efectivizar su exigibilidad y cumplimiento.; Entre las garantías creadas con este fin, surge la acción extraordinaria de protección, con el objetivo de velar que en la sustanciación de los procesos se respeten las garantías del debido proceso, así como de los demás derechos constitucionales. En este sentido, esta acción procede en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, una vez agotados los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.; De esta forma, la esencia de esta garantía es tutelar los derechos constitucionales, a través del análisis que este órgano de justicia constitucional realiza respecto de las decisiones judiciales.
Derecho a la seguridad jurídica: En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se concibe a la seguridad jurídica como un derecho que ostentan todas las personas para exigir el respeto de la norma constitucional, tanto a través de la formulación de normas jurídicas previas y claras, como también respecto a su correcta aplicación por parte de las autoridades competentes.; En razón de lo dicho, la seguridad jurídica es un derecho de suma importancia para el sistema de justicia nacional, por cuanto garantiza la sustanciación de procesos por parte de autoridades competentes para ello, en los cuales se apliquen las normas constitucionales y legales pertinentes.
Derecho al debido proceso: El derecho constitucional al debido proceso es de fundamental importancia para el sistema de justicia ecuatoriano, puesto que garantiza que en la sustanciación de todos los procesos tanto judiciales como administrativos, las personas cuenten con garantías mínimas que les permitan obtener de la administración de justicia un resultado justo y amparado en la realidad de un caso concreto.
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 1748-11-EP - 1748-11-EP-ro-jm.pdf11/09/2013 8:35:25 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 1748-11-EP - 1748-11-EP.pdf16/09/2013 14:17:50 Abrir




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