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NÚMERO DE SENTENCIA: | 038-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0885-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
La señora Lilia Mercedes Cazar Cevallos presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 18 de mayo de 2012 dictado por Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio N.º 484-2012 por pago de alimentos, seguido en su contra por la señora Yessenia Valdez. |
TEMA ESPECÍFICO: | Alimentos |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso en las garantías del derecho a la defensa y recurrir el fallo.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto definitivo y ejecutoriado dictado el 18 de mayo del 2012 a las 15h52, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por medio del cual se inadmite el recurso de apelación interpuesto signado en segunda instancia con el N.0 484-2012-CV.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento de la vulneración de los derechos constitucionales, esto es a fojas 95 del expediente de instancia No. 0114- 2011-AC, con el fin de que previo sorteo otro juez, conozca el contenido del escrito presentado el 30 de marzo del 2012 por el obligado principal del juicio de alimentos. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0885-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 7. Derecho a la defensa |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean vulnerados en las decisiones judiciales.; Su incorporación en la normativa ecuatoriana responde a la vocación garantista del actual régimen jurídico, que impone a todas las funciones, órganos y autoridades del Estado, una actuación conforme a los mandatos constitucionales.; En definitiva, la acción extraordinaria de protección, consagrada en el artículo 94 de la Constitución de la República, constituye una garantía jurisdiccional que propende a recoger el principio fundamental de la Carta aprobada en el 2008, de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que tiene como deber primordial garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales; por lo tanto, su más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales que son de aplicación directa e inmediata, sin que para su ejercicio deban exigirse condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución, o falta de norma para justificar su violación; son plenamente justiciables por mandato del artículo 11 numeral 3. Derecho al debido proceso: La finalidad del debido proceso no es el proceso en sí mismo, sino la garantía de los derechos de los ciudadanos expresada en la observancia de normas procedimentales. Se viola el debido proceso cuando a través de la inobservancia de procedimiento se afecta derechos fundamentales y no viceversa, es decir, no se produce violación al debido proceso cuando se ha puesto en primer lugar el respeto de los derechos humanos como más alto deber del Estado. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 26/09/2012 10:38:37 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDIANRIA.pdf | 26/09/2012 10:38:56 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf | 26/09/2012 10:39:14 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 26/09/2012 10:39:27 | Abrir | CERT - CERT.pdf | 26/09/2012 10:39:51 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf | 26/09/2012 10:40:07 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 26/09/2012 10:40:24 | Abrir | MEMO JUEZ S - MEMO.pdf | 26/09/2012 10:40:40 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 26/09/2012 10:40:55 | Abrir | RECIBE PROCESO JUEZ - 0885-12-EP REC.pdf | 01/04/2013 11:17:39 | Abrir | AVOCA JUEZ SUSTANCIADOR - 0885-12-EP AVC.pdf | 01/04/2013 11:17:55 | Abrir | RAZON NOTIFICACION AVOCO - 0885-12-EP RAZ.pdf | 01/04/2013 11:18:11 | Abrir | OFICIO ENVIO PROCESO SECRE GENERAL - MEMO 29-DMVO.pdf | 01/04/2013 11:18:36 | Abrir | AVOCO PLEN O 0885-12-EP - 0885-12-EP-com-dam.pdf | 10/04/2013 13:41:27 | Abrir | sentencia - 0885-12-EP-sen.pdf | 13/05/2014 11:16:37 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0885-12-EP-ro.pdf | 05/06/2014 9:12:33 | Abrir |
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