Sentencia: Sentencia No. 038-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0885-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Lilia Mercedes Cazar Cevallos presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 18 de mayo de 2012 dictado por Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro del juicio N.º 484-­2012 por pago de alimentos, seguido en su contra por la señora Yessenia Valdez.
TEMA ESPECÍFICO: Alimentos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso en las garantías del derecho a la defensa y recurrir el fallo.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto definitivo y ejecutoriado dictado el 18 de mayo del 2012 a las 15h52, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por medio del cual se inadmite el recurso de apelación interpuesto signado en segunda instancia con el N.0 484-2012-CV.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento de la vulneración de los derechos constitucionales, esto es a fojas 95 del expediente de instancia No. 0114- 2011-AC, con el fin de que previo sorteo otro juez, conozca el contenido del escrito presentado el 30 de marzo del 2012 por el obligado principal del juicio de alimentos.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0885-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean vulnerados en las decisiones judiciales.; Su incorporación en la normativa ecuatoriana responde a la vocación garantista del actual régimen jurídico, que impone a todas las funciones, órganos y autoridades del Estado, una actuación conforme a los mandatos constitucionales.; En definitiva, la acción extraordinaria de protección, consagrada en el artículo 94 de la Constitución de la República, constituye una garantía jurisdiccional que propende a recoger el principio fundamental de la Carta aprobada en el 2008, de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que tiene como deber primordial garantizar, sin ningún tipo de discriminación, el goce efectivo de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales; por lo tanto, su más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos constitucionales que son de aplicación directa e inmediata, sin que para su ejercicio deban exigirse condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución, o falta de norma para justificar su violación; son plenamente justiciables por mandato del artículo 11 numeral 3.
Derecho al debido proceso: La finalidad del debido proceso no es el proceso en sí mismo, sino la garantía de los derechos de los ciudadanos expresada en la observancia de normas procedimentales. Se viola el debido proceso cuando a través de la inobservancia de procedimiento se afecta derechos fundamentales y no viceversa, es decir, no se produce violación al debido proceso cuando se ha puesto en primer lugar el respeto de los derechos humanos como más alto deber del Estado.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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