Sentencia: Sentencia No. 038-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 038-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1962-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Ligia Caicedo Antepara presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2013, dictada por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0382-­2013, mediante la cual se revocó la sentencia subida en grado y se declaró sin lugar la acción propuesta en contra del rector del Colegio Militar Teniente Hugo Ortiz Garcés y el ministro de Defensa Nacional, en la cual solicitaba se disponga se le cancele en dinero en efectivo el valor de la bonificación económica que establece el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificaciones por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial, y al debido proceso en la garantía a la motivación, consagrados en los artículos 75 y 76 numeral 7 literal 1de la Constitución de la República, respectivamente.; 2. Aceptarla acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 06 de septiembre de 2013, por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 382-2013.; 3.2 Disponer el resorteo de la causa con la finalidad de que otra sala resuelva los recursos de apelación de conformidad con los preceptos contenidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y los precedentes jurisprudenciales expedidos por la Corte Constitucional
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1962-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1962-13-EP-ro.pdf17/03/2015 12:39:10 Abrir




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