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NÚMERO: | 039-10-DTI-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0033-10-TI | TI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad) | Ecuador |
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MOTIVO: |
El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Protocolo de enmienda al acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas, del 23 de mayo del 2009", suscrito en Quito, el 26 de marzo del 2010. |
TEMA ESPECÍFICO: | Control de constitucionalidad del "Protocolo de enmienda al acuerdo complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas". |
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DECISIÓN RESUMEN: | Dictamen de constitucionalidad de tratados internacionales |
DECISIÓN: |
1. Declara que el Protocolo de Enmienda al Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el Intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas, del 23 de mayo del 2009 suscrito por el Ecuador el 26 de marzo del 2010, guarda armonía con la Constitución; en consecuencia, se declara su constitucionalidad. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | MERA GILER ALEXIS | Pública | 0033-10-TI |
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NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético. Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional. Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio. Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución. Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley. Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares. Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites. Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 438. 1. Tratados internacionales, previamente a su ratificación por parte de la Asamblea Nacional. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 039-10-DTI-CC | 11/11/2010 0:00:00 | Abrir | DICTAMEN - 0033-10-TI | 23/02/2012 10:58:42 | Abrir |
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