Sentencia: Sentencia No. 039-11-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 039-11-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0671-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Luis Wladimiro Andrade Manzilla interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Resolución el 19 de abril del 2010 a las 16h30, dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.° 0555-2009.
TEMA ESPECÍFICO: Bonificaciones por jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales previstos en los artículos 36, 37 numeral 3, 75, 76 y 82 de la Carta Magna.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección deducida por el señor Luis Wladimiro Andrade Manzilla y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada el 19 de abril del 2010 a las 16h30, por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa laboral N.º 0555-2009 que sigue el recurrente en contra de sus expatronos, representantes de la Compañía TRANSOCEÁNICA Cía. Ltda.; 3. Disponer que, previo sorteo, otra Sala de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva el recurso de casación interpuesto en contra del fallo dictado por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia (hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas), el 10 de marzo del 2008 a las 09h15, y notificada el 29 de abril del 2008 a las 16h00.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
ANDRADE MANZILLA LUIS WLADIMIROPersona natural0671-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
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