Sentencia: Sentencia No. 039-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 039-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2223-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEsmeraldas
MOTIVO:
La señora Lucía Aurí Mendoza Mendoza presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 16 de octubre de 2013 por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso N. º 152-­2013 por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección presentada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural2223-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: En ese sentido, el debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que, el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas, con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose éste en un límite a la actuación discrecional de los jueces.
Derecho a la seguridad jurídica: De esta forma, el Estado, como ente regulador de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de brindar "seguridad jurídica" al ejercer su poder estatal. La citada garantía debe otorgarse por el estado al individuo, para que su integridad, bienes y derechos no sean transgredidos, y si esto llegara a producirse, le sean restaurados a través de la normativa constitucional y legal existente aplicada por las autoridades competentes; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
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