Sentencia: No. 040-10-DTI-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO: 040-10-DTI-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0012-10-TITI - Tratados Internacionales (Constitucionalidad)Ecuador
MOTIVO:
El economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, solicitó que la Corte Constitucional emita dictamen previo y vinculante de constitucionalidad del "Tratado entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza sobre Protección y Fomento de las Inversiones", adoptado en la ciudad de Berna, el 2 de mayo de 1968.
TEMA ESPECÍFICO: Control de constitucionalidad previo a la denuncia del "Tratado entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza sobre Protección y Fomento de las Inversiones".
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Dictamen de inconstitucionalidad de tratados internacionales
DECISIÓN:
1. La denuncia del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza Relativo a la Protección y al Fomento de la Inversiones, suscrito por el Ecuador el 02 de mayo de 1968, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional, por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419, numeral 7 de la Constitución de la República.; 2. Se proceda a la denuncia del Acuerdo entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza Relativo a la Protección y al Fomento de las Inversiones por parte de la Asamblea Nacional, debido a que se encuentra trasgrediendo la disposición del artículo 422 de la Constitución de la República.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Correa Delgado RafaelPública0012-10-TI
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 3. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 419. 8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
Art. 419. 7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
Art. 419. 6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
Art. 419. 5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras
Art. 419. 4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
Art. 419. 3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
Art. 419. 2. Establezcan alianzas políticas o militares.
Art. 419. 1. Se refieran a materia territorial o de límites.
Art. 419. La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Art. 417. Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
Art. 438. La Corte Constitucional emitirá dictamen previo y vinculante de constitucionalidad en los siguientes casos, además de los que determine la ley:
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 422. No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional...
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
SENTENCIA - 040-10-DTI-CC11/11/2010 0:00:00 Abrir




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