|
NÚMERO DE SENTENCIA: | 040-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0323-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Galápagos |
|
MOTIVO: |
El señor Darwin Ernesto Freire Escarabay presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 30 de noviembre del 2009 por la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio No. 889-2009, mediante la cual se revocó la sentencia subida en grado, declarando sin lugar la acción de protección propuesta en contra del Gobernador de la Provincia de Galápagos y del Director del Parque Nacional Galápagos. |
TEMA ESPECÍFICO: | Permisos para operación turística |
|
DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante.; 2. Devolver el expediente respectivo. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | FREIRE ESCARABAY DARWIN ERNESTO | Persona natural | 0323-10-EP |
|
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 168. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 437. 2. Que el recurrente demuestre que en el juzgamiento se ha violado, por acción u omisión, el debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Art. 437. 1. Que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados. Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Cosa juzgada Supremacía constitucional Derecho a la motivación |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Cosa juzgada: Es indudable que la incorporación de la acción tratada ha causado más de una opinión encontrada, teniendo en consideración que la cosa juzgada, que deviene de una sentencia ejecutoriada, es parte del sistema jurídico ya que dicha sentencia " ... surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el derecho", como dice la primera parte del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, o como se sostiene por varios tratadistas, que la cosa juzgada significa en general la irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia, cuando contra ella no procede ningún recurso que permita modificarla. Supremacía constitucional: el principio de la supremacía de la norma constitucional, cuyo contenido establece que no existe precepto, de la naturaleza que sea, por encima de este mandato, incluidas las sentencias. Es en razón de este imperio que el legislador impuso que todo acto de autoridad pública, incluidos los que ejercen jurisdicción en la Función Judicial, estén bajo control de un órgano supremo en materia constitucional, para que sea éste el que determine si los actos guardan conformidad o no con las disposiciones que consagran derechos y garantías constitucionales. Derecho a la motivación: la motivación consiste en la obligación de toda autoridad pública que al momento de decidir el asunto puesto en su conocimiento, confronta los antecedentes, que serían la premisa menor, con las normas y principios que le fueren aplicables, que serían la premisa mayor, para obtener la conclusión, que resultaría ser la resolución final. Es importante resaltar que la misma norma trae consigo la consecuencia derivada del incumplimiento de la norma, esto es la nulidad del acto. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
|
| |
|
NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0323-10-EP | 10/06/2010 12:38:48 | Abrir | SENTENCIA - 040-10-SEP-CC | 09/09/2010 0:00:00 | Abrir |
|
|
Visualizaciones: 2197 |
|