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NÚMERO DE SENTENCIA: | 040-13-SCN-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0573-12-CN | CN - Consulta de Constitucionalidad de Norma | Pichincha |
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MOTIVO: |
El Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 306, 191 y 182 de la Ley de Propiedad Intelectual;; el artículo365 y 366 del Código de Procedimiento Civil. La consulta se dio a partir del juicio de inspección judicial o diligencia previa N.° 148-2009, seguido por Rolf Erik Honger, de Roche Ecuador, S.A., en contra de Western Pharmaceutical, S.A. |
TEMA ESPECÍFICO: | Consulta de constitucionalidad de los artículos 306, 191, 182 de la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 266 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y de los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juez de instancia para que continúe tramitando la causa |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Altamirano Altamirano Nancy | Pública | 0573-12-CN |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 421. La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud… Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma Duda razonable y motivada |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Consulta de norma: [L]a consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad debe entenderse como aquella garantía constitucional que plantea la obligación de las juezas y jueces de elevar consultas a la Corte Constitucional, para que esta resuelva sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentra sustanciando y respecto de la cual, la jueza o juez considera que es contraria a la Constitución. Así, a partir de lo señalado, se puede identificar los dos objetivos principales de la consulta de norma. En primer término, a partir de una naturaleza o finalidad objetiva, se garantizará la supremacía constitucional, mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico cuando estas contradigan el texto constitucional. Por su parte, desde su finalidad subjetiva, se tutelará a las partes de un proceso judicial, evitando una posible aplicación de normas inconstitucionales. Duda razonable y motivada: [L]a duda razonable y motivada a la que hace referencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se verifica en el razonamiento y argumentación esgrimida por la jueza o juez para fundamentar su cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de una norma. Una fundamentación idónea por parte de la jueza o juez consultante constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y expedita de los intervinientes en las diferentes causas, pues la ausencia de razones suficientes para suspender un proceso generaría retardos injustificados de justicia. |
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