Sentencia: Sentencia No. 040-13-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 040-13-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0573-12-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaPichincha
MOTIVO:
El Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha elevó consulta a la Corte Constitucional a fin de que se pronuncie sobre la constitucionalidad de los artículos 306, 191 y 182 de la Ley de Propiedad Intelectual;; el artículo365 y 366 del Código de Procedimiento Civil. La consulta se dio a partir del juicio de inspección judicial o diligencia previa N.° 148-­2009, seguido por Rolf Erik Honger, de Roche Ecuador, S.A., en contra de Western Pharmaceutical, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta de constitucionalidad de los artículos 306, 191, 182 de la Ley de Propiedad Intelectual, el artículo 266 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones y de los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Negar la consulta de norma planteada.; 2. Devolver el expediente al juez de instancia para que continúe tramitando la causa
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Altamirano Altamirano NancyPública0573-12-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 421. La aplicación de los instrumentos comerciales internacionales no menoscabará, directa o indirectamente, el derecho a la salud…
Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma
Duda razonable y motivada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Consulta de norma: [L]a consulta de norma dentro del control concreto de constitucionalidad debe entenderse como aquella garantía constitucional que plantea la obligación de las juezas y jueces de elevar consultas a la Corte Constitucional, para que esta resuelva sobre la constitucionalidad de una norma que deba ser aplicada en el proceso que se encuentra sustanciando y respecto de la cual, la jueza o juez considera que es contraria a la Constitución. Así, a partir de lo señalado, se puede identificar los dos objetivos principales de la consulta de norma. En primer término, a partir de una naturaleza o finalidad objetiva, se garantizará la supremacía constitucional, mediante la interpretación conforme o la invalidez de normas que componen el ordenamiento jurídico cuando estas contradigan el texto constitucional. Por su parte, desde su finalidad subjetiva, se tutelará a las partes de un proceso judicial, evitando una posible aplicación de normas inconstitucionales.
Duda razonable y motivada: [L]a duda razonable y motivada a la que hace referencia la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se verifica en el razonamiento y argumentación esgrimida por la jueza o juez para fundamentar su cuestionamiento respecto a la constitucionalidad de una norma. Una fundamentación idónea por parte de la jueza o juez consultante constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva y expedita de los intervinientes en las diferentes causas, pues la ausencia de razones suficientes para suspender un proceso generaría retardos injustificados de justicia.
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