Sentencia: Sentencia No. 040-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 040-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0010-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El señor Santiago Andrés Cuesta Caputi, representante de la Compañía de Seguros Exequiales, Seprofin, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2011 por la Tercera Sala de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 1158-­2011, mediante la cual se revocó la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de lo Civil de Guayaquil que perseguía el amparo al derecho al trabajo que había sido vulnerado por la Compañía Seguros Sucre.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
SANTIAGO CUESTA CAPUTI, GERENTE GENERALPrivada0010-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: El objeto de la acción extraordinaria de protección es el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías fundamentales, evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.; La acción extraordinaria de protección no constituye una instancia adicional a las previstas en la jurisdicción ordinaria; por tanto, no compete a la Corte Constitucional analizar el fondo del asunto controvertido en la acción de protección propuesta por Santiago Cuesta Caputi, sino observar si en la sustanciación del referido proceso se vulneraron las garantías del debido proceso u otros derechos constitucionales, pues este es el objeto de esta garantía constitucional, que conlleva el control de constitucionalidad de las actuaciones de los jueces, que con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución de la República se encontraban exentos del mismo; control que deviene del carácter normativo de la Carta Fundamental y del principio de supremacía constitucional, según el cual, toda autoridad se encuentra sujeta al control de constitucionalidad, mediante las diversas acciones de jurisdicción constitucional.
Derecho a la tutela judicial efectiva: La Corte conceptúa que la tutela judicial efectiva, garantizada por el artículo 75 de la Constitución de la República, es un derecho que consagra la Constitución, orientado a garantizar que los derechos de las personas encuentren un cauce adecuado para su realización, y siendo los procesos judiciales las vías idóneas para su restablecimiento, este derecho tiene varios elementos.
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