Sentencia: Sentencia No. 040-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 040-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1127-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El doctor Jorge Andrade Avecillas, vicepresidente general y representante legal del Banco de Machala, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 25 de abril de 2013 por la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0800-­2008 mediante la cual resolvió casar la sentencia subida en grado, ordenando a la entidad financiera el pago de una cantidad dineraria, más rubros por salarios e intereses de Ley al señor Guillermo Mariano Arévalo Robalino.
TEMA ESPECÍFICO: Acreencias laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de motivar las decisiones judiciales, la seguridad jurídica y la igualdad.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 25 de abril de 2013 a las llh30, por los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia; 3.2. Disponer que la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia realice el sorteo correspondiente para definir el Tribunal que conozca y resuelva el recurso de casación No. 0800-2008, conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia, dictada por esta Corte.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JORGE ANDRADE AVECILLAS, VICEPRESIDENTE GENERALPrivada1127-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 168. 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 185. Las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto…
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la igualdad
Doctrina judicial
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación: El recurso de casación es extraordinario; nació de la necesidad de crear, dentro de la administración de justicia, una nueva estructura que vele por el control de legalidad y la unificación de la jurisprudencia, habiéndole correspondido a la ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, garantizar un mayor grado de profesionalismo, confiabilidad y especialización en la administración de justicia, persiguiendo la celeridad, pero a la vez eficiencia y un grado mayor de certidumbre jurídica para los ciudadanos; apegado a la defensa del derecho objetivo, ius constitutioni, velando por su correcta, general y uniforme aplicación e interpretación, así como la protección y restauración del derecho subjetivo de las partes en litigio, ius litigatoris cuando los Tribunales hubieran aplicado indebidamente el derecho al caso particular sometido a su juzgamiento.; Este recurso busca lograr varios objetivos, entre ellos, y de los más importantes, la uniformidad y generalidad en la aplicación de la ley y doctrina legal en los distintos Tribunales del país, haciendo justicia en el caso concreto en que una sentencia hubiere violado el derecho en perjuicio de alguna de las partes litigantes.; La Ley de Casación señala que cabe interponer el recurso respecto a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, normas procesales, preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba; por resolución en la sentencia o auto de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis; cuando la sentencia o auto no contuvieren los requisitos exigidos por la ley, o en su parte dispositiva se adopten decisiones contradictorias o incompatibles, cuyos aspectos de fondo deben ser resueltos en sentencia.; Adicionalmente, es de reiterar también que dentro del proceso de casación los fundamentos de hecho no son las situaciones fácticas alegadas por las partes como constitutivas de su pretensión en la demanda y la contestación en el proceso de instancia, ni los fundamentos de derecho son las normas en las cuales se indicaba se subsumían tales situaciones fácticas, sino que en el proceso de casación las normas de derecho sustancial o procesal que se pretende han sido transgredidas en el fallo impugnado, son los fundamentos de hecho o cargos, y las causales tipificadas en la Ley de Casación son los fundamentos de derecho, debiéndose explicar la pertinencia de la aplicación de las causales de casación previstas en la Ley e invocadas por el recurrente al hecho de la trasgresión de las normas de derecho producido en el fallo.; En esencia, el recurso de casación constituye una auténtica demanda contra una sentencia, por violaciones a la ley.
Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica constituye un pilar fundamental dentro de nuestro Estado constitucional de derechos y justicia; es un principio básico para preservar la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico, lo cual permite deducir, sin mayor esfuerzo, que un cambio de criterios previamente delineados en materia jurisdiccional y sin una debida argumentación y justificación, conlleva a incurrir en la interdicción de la arbitrariedad, poniendo además en riesgo el principio de igualdad, puesto que no sería justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo Tribunal de casación, poniéndose en riesgo la propia actividad judicial, ya que tal proceder conduciría al irrespeto de criterios reiterados, por lo que para evitarlo, se le impone al operador de justicia una racionalidad y universalidad a considerar, previo a decidir el problema que le es planteado de una manera, como los que estarían dispuestos a aceptar en otro caso diferente, pero que presente caracteres análogos.
Derecho a la igualdad: [E]l principio general de igualdad se lo entiende en el sentido de la seguridad jurídica, cuando la igualdad de trato ordenado constitucionalmente se compreDoctrina judicial: [L]a sujeción a la "doctrina judicial" que deben seguir los jueces no es un principio absoluto, pues las diversas circunstancias de la vida misma obligan a que el derecho sea dinámico y se adecúe a las diversas circunstancias que rigen la convivencia social, con lo cual es absolutamente lícito y hasta recomendable el cambio de ciertas líneas jurisprudenciales cuando se presenten las circunstancias que lo ameriten. Estas situaciones que pueden originar un cambio de la "doctrina judicial" de los órganos de casación pueden ser diversas y responder, por referir algunos casos, a cambios en la legislación; cambios prospectivos, -aquellos que responden a variaciones de índole social, política o económica que tornan la línea jurisprudencia} obsoleta, ineficaz o errónea-, y contradicción e imprecisión en la "doctrina judicial" vigente.; Pero para la mutación de la "doctrina judicial" no basta con que el órgano judicial adopte una posición que pueda tener sustento en las situaciones antes ejemplificadas, sino que, adicionalmente, deben exponerse con claridad y precisión motivos suficientes y razonables que tengan el suficiente peso jurídico para la concreción del principio de la justicia material, labor en la que el juez tiene una «doble carga (...): en primer lugar, "una carga de transparencia" en el sentido en que es necesario conocer y anunciar los precedentes vigentes que gravitan en contra de la nueva posición que se va a tomar, con lo que se prohíbe el cambio oculto de jurisprudencia; y, en segundo lugar, los jueces tienen que cumplir con una "carga de argumentación", es decir, tienen que mostrar con claridad por qué la nueva posición jurisprudencia es superior jurídica y moralmente a la anteriormente adoptada, con lo que se prohíbe el cambio jurisprudencia discrecional».; Si bien los órganos judiciales deben analizar los casos sometidos a sus decisiones con una visión orientada a la realización de la justicia para el caso concreto y no general, si dicha forma de administrar justicia no es ejercida previo análisis de casos anteriores con prudencia, detenimiento y midiendo las consecuencias que para el derecho y el convivir social acarrean sus decisiones, se corre el peligro de atentar contra la uniformidad de la jurisprudencia, lo que repercute en la concreción de los más altos intereses de la justicia basados en la confiabilidad y certeza que componen el derecho a la seguridad jurídica, que debe ser compatible con el derecho a la igualdad.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1127-13-EP.pdf04/07/2013 14:03:39 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 1127-13-EP.pdf04/07/2013 14:03:58 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 1127-13-EP.pdf04/07/2013 14:04:25 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1127-13-EP.pdf04/07/2013 14:04:49 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1127-13-EP.pdf04/07/2013 14:05:15 Abrir
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MEMO REMISION PROCESO A SECRE GENERAL - MEM 137 DMVO.pdf07/10/2013 10:01:02 Abrir
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SENTENCIA - 1127-13-EP-sen.pdf07/04/2014 15:43:59 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1127-13-EP-ro.pdf23/04/2014 9:12:41 Abrir




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